STSJ Cataluña 11774, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:11774
Número de Recurso2882/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11774
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 10 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8591/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 27.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 686/2004 y siendo recurrido/a María Inmaculada . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Edurne contra María Inmaculada en reclamación por despido en reclamación por despido debo de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra al considerar el despido procedente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. - La parte actora inició su prestación de servicios para la empresa el 1-91992 con la categoría profesional de oficial de peluquería i salario de 1181'79 euros mensuales (no negado) .

  1. - La empresa demandada es una peluquería en la que trabajaban únicamente la actora y la empresaria (del libro de visitas y de matrícula).

  2. - La actora tuvo una hija El 14-04-2004 permaneciendo de baja por maternidad hasta el 3-08-2004.

    En la actualidad su hija recibe lactancia natural (folio 84).

    4- En fecha de 3-8-2004 se les entregó carta de despido objetivo con fecha de efectos 3-9-2004. Se alega como motivo económico la necesidad de cerrar el establecimiento al no haber beneficios empresariales reales puesto que dado que la empresa es individual y sometida a la fiscalidad de la estimación directa , el resultado definitivo después de impuestos es la cantidad a retirar como remuneración de trabajo por el titular de la empresa, cantidad que se considera insuficiencia y se concreta en los siguiente beneficios:

    2001: 9035'93 euros 2002: 10.462'07 euros.

    2003: 9056'72 euros 2004 a 30-06 : 2534'93 Dichas cantidades se situan después de impuesto (20% IRPF) en las siguientes:

    2001: 7228'74 euros 2002: 8369'66 euros 2003: 7245'37 euros En la carta se hacía constar que se les ponía a su disposición la indemnización legal del 60% de 20 dias por año, en concreto 5712 euros, indemnización que se le pondría su disposición junto con el saldo y finiquito en fecha de 3-09-2004, dado que por motivos de liquidez en ese momento no podía la empresaria hacerlo.

    (la carta consta en los folios 143 y 144 de las actuaciones y se da aquí por reproducida) .

  3. - la actora recibió junto con la carta documentación económica y fiscal correspondiente a los ejercicios de referencia(de la confesión de la empresa y la documental)

  4. - La empresa se dio de baja en el ministerio de hacienda por cierre de actividad el 3-09-2004 .

    Desde el citado momento la empresa esta cerrada (folio 147)

  5. - En fecha de 3-09-2004 la empresa mando burofax a la actora en el que le comunicaba que tenía a su disposición la indemnización de 5712 euros en la gestoria de la empresa: Ia actora recibió la citada comunicación el día 4-09-2004 (folios 139 y 140)

  6. -La empresa ingresó en la cuenta de la actora 5712 euros el 8-09-2004 (folios 153 y ss).

  7. - EI resultado definitivo de beneficios después de impuestos sin descontar la remuneración de trabajo por el titular de la empresa se concreta en los siguientes cantidades:

    2001: 9035'93 euros 2002: 10.462'07 euros 2003: 9056'72 euros 2005 a 30-06 : 2534'93 Dichas cantidades se situan después de impuesto (20% IRPF) en las siguientes:

    2001: 7228'74 euros

    2002: 8369'66 euros 2003: 7245'37 euros (de la pericial)

  8. - Se interpuso acto de conciliación con el resultado de sin aveniencia "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la actora, en proceso sobre despido por causas objetivas calificado como procedente, recurso de suplicación contra la sentencia que efectúa tal calificación, a efectos de obtener la declaración de nulidad del mismo y, en segundo término, su improcedencia, en primer lugar por no haber puesto la indemnización a su disposición por la empresa demandada, y en segundo lugar y en cuanto a la solicitud de improcedencia, por entender que no se ha acreditado la causa alegada por la empresa para fundamentar el despido, al no existir una verdadera causa económico-organizativa que lo justifique.

Basa dicha parte su recurso en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y centra la denuncia jurídica en combatir la aplicación del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , así como, en su segundo motivo en la infracción de los artículos 52 c), 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores , y doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1996.

SEGUNDO

La primera de las censuras jurídicas combate la declaración de procedencia del despido efectuada por la Magistrado a quo, por considerar que la falta de entrega de una indemnización de forma simultánea al despido por causas objetivas debe conducir necesariamente a la nulidad del despido.

Sostiene la parte recurrente que la empleadora se ampara en la imposibilidad de hacer efectiva la indemnización, por causa económica, sin que, no obstante, haya probado la falta de capacidad económica de la...

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