STSJ Comunidad Valenciana 4893/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:8689
Número de Recurso1506/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4893/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. María Mercedes Boronat TormoD. Francisco Javier Lluch CorellD. Jesús Sánchez Andrada

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R.C. Sent. 1506/02

Recurso contra Sentencia núm. 1506/2002

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LluchCorell

Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4893/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 1506/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 424/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Rafael , asistido del Letrado Pedro M. Milla, contra AUTOPISTA DEL SURESTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A., ASISTIDO DEL Letrado Francisco Javier Sobrino, y en los que es recurrente el demandante y demandado,habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Septiembre de 2001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en lo sustancial la demanda rectora de autos, promovia por DON Rafael , frente a la empresa AUTOPISTA DEL SURESTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. en materia de despido, debo declarar declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido en 21 de junio de 2.001, condenando, en su consecuencia, a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 7.427.616 pesetas (SIETE MILLONES CUATROCIENTAS VEINTISIETE MIL SEISCIENTAS DIECISEIS PESETAS), así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 118.425 pesetas, de los que habrá que descontar los coincidentes con el tiempo que permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, advirtiendo a la empresa que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco dias siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON Rafael , nacido el 31 de julio de 1961, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios en fecha 5 de junio de 1.999 por cuenta y orden de la empresa AUTOPISTA DEL SURESTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, SA dedicada a la actividad de explotación de autopistas e inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM001 , merced acontrato de trabajo ordinario de duración indefinida suscrito ese mismo dia, ocupando una categoría profesional de Técnico Superior-Director Técnico (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), y con un salario pactado de 12.500.000 pesetas anuales, más otros 2.000.000 de pesetas en concepto de ayuda para vivienda -folios 55 y 56-. SEGUNDO.- En 23 de marzo de 2.000 el Consejo de Administración de la mercantil demandada acordó designar a quien hoy acciona DIRECCION000 de la misma, si bien no se concertó por escrito contrato de alta dirección -folios 39 a 42-. TERCERO.- En 13 de marzo de 2001 el entonces Presidente del Consejo de Administración de la citada sociedad y Consejero Delegado de la misma, Don Cristobal , actuando en su nombre y representación, tras revocar otros anteriores de 29 de julio de 1.999, cuyo contenido no consta en autos, procedió a otorgar nuevos poderes a favor del actor mediante escritura autorizada aquel día por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Luis Maiz Cal, con el número de su protocolo 1.030, la cual, obrante a los folios 70 a 75, aquí por expresa remisión damos por reproducida en si integridad, poderes que comprendían facultades de representación ante Organismos Juzgados y Tribunales; arbitraje, expropiaciones, actos de administración de la sociedad, recibir correspondencia, efectuar ingresos, cobrar, arrendamiento de bienes inmuebles, contratar, bancos y personal, siendo las relativas a este último capítulo las que siguen -folio 74 vuelto-: "Nombrar y separar al personal, fijar sus sueldos y salarios y establecer sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades". CUARTO.- En comunicación escrita datada el 28 de marzo de 2001, el entonces Presidente del órgano de administración de dicha compañía se dirigió al demandante en estos términos -folios 95 a 96-: "A punto de salir de viaje, contesto a su atenta carta de ayer. Aun cuando en fecha 5 de junio de 1999 se celebró por esta compañía con Vd. un contrato laboral ordinario como Director de Construcción, el Consejo de Administración, en su sesión de 23 de marzo de 2.000, y a propuesta del Consejero Delegado, le nombró DIRECCION000 de la misma, a la vista de la capacidad y esfuerzo demostrado enel desarrollo y defensa de sus negocios e intereses. Sin embargo, no se variaron las condiciones ni el sistema de remuneración como tal, teniendo en cuenta que sus nuevas funciones hacen aconsejable, por otra parte como es común respecto de quiendesarrolla funciones de su responsabilidad, el establecimiento de incentivos que remuneren el adecuado ejercicio de sus funciones y los logros que en el desempeño de las mismas obtenga para la sociedad. Por otra parte, es interés de la Compañía, y así se ha señalado en repetidas ocasiones en sus órganos de gobierno, muy especialmente en las sesiones del Consejo de Administración de 7 y 21 de marzo de 2001, la urgente presentación del Proyecto Modificado de construcción de la Autopista Alicante-Cartagena, de la que la sociedad es concesionaria, para su aprobación a la mayor brevedad posible, así como que la Autopista se abra al tráfico, también en el menor plazo de tiempo, y en todo caso antes del plazo establecido en la concesión de la misma. En este sentido, la compañía que represento y de la que es Vd. DIRECCION000 por la presente se compromete a abonarle, como incentivo vinculado al éxito de las funciones que tiene encomendadas, una cantidad equivalente a una anualidadde salario bruto, para el caso de que el referido Proyecto Modificado de construcción fuera presentado al Ministerio de Fomento para su aprobación, aún cuando luego se realizaran modificaciones, antes del 30 de abril de 2001, así como otra cantidad equivalente a dos anualidades de salario bruto, en caso de que la referida Autopista estuviera abierta al tráfico al menso un mes antes de la fecha señalada en la concesión (3 de diciembre de 2001). A estos efectos, el salario bruto anual a considerar es el que percibe en esta fecha, es decir, 21.612.500 pesetas brutas por todos los conceptos. Ambos incentivos le serán abonados independientemente y dentro de los 30 dias después de haberse alcanzado el hecho incentivado. Es decir, percibirá el incentivo de una anualidad dentro de los 30 dias después de haberse efectuado la presentación del Proyecto Modificado, y otra suma de dos anualidades dentro también del os 30 dias después de haberse abierto al tráfico la autopista siembre y cuando su apertura se efectuase al menos un mes antes de la fecha señalada en la concesión. Ambas cantidades se pagarán incluso en el caso de que su relación laboral con la misma hubiese quedado extinguida con anterioridad por cualquier causa, incluso su propio desestimiento en los términos legal o reglamentariamente establecidos, salvo que la causa de resolución se debiera a despido por incumplimiento grave y culpable por parte de Vd., declarado judicialmente procedente". QUINTO.- En el contenido de la carta a que hace referencia el precedente ordinal se ratificó el Sr. Cristobal en acta de manifestaciones practicada en 12 de septiembre de este año ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo Don Julio Orón Bonillo, con el número 4.017 de su protocolo, conforme a la cual -folios 339 a 342-: "PRIMERO.- Que hasta el 16 de Mayo del 2.001, era Presidente del Consejo de Administración de la empresa Concesionario Española de Autopistas, S.A. (autopistas del Sureste), habiendo cesado en el citado cargo precisamente en la fecha anteriormente mencionada. SEGUNDO.- Que en la fecha de mi cese, el DIRECCION000 de la empresa con plenos poderes era el señor Don Rafael , persona por otra parte de absoluta confianza y probada cualificación profesional, y que hasta ese momento había realizado una gestión brillante para la consecución de las tareas y objetivos encomendados por mi parte, según los criterios del propio Consejo de Administración de la empresa. TERCERO.- Que precisamente por los motivos anteriormente expuestos en fecha 28 de marzo del 2001, remitió una carta escrita a Don Rafael , (de la que me exhibe la oportuna copia para unir a esta matriz, lo que yo, Notario, así verifico) en la que como Presidente del Consejo de Administración de la empresa Concesionaria Española e Autopistas S.A., y en su representación contrajo la obligación de abonar al señor Don Rafael unos incentivos por la consecución de unos objetivos concretos. A los efectos anteriores reconozco como cierta la existencia de la citada carta, que se corresponde con la copia que se me exhibe y asimismo reconozco como de mi puño y letra la firma que obra al final de la misma, ratificando en este acto la totalidad de su contenido, y obligaciones contraídas. Asimismo manifiesto que este acto, que del contenido de esta carta estaban puntualmente informados ciertos miembros del Consejo de Administración de la empresa que mostraron su total y absoluta...

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