STSJ Andalucía 638/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:4868
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución638/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1/2007, interpuesto por Dª. Carla contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 03 de Noviembre de 2.006 en Autos núm. 543/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carla sobre Despido contra PLANTAS ANDALUCÍA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 03 de Noviembre de 2.006 por la que, desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Dª. Carla , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Plantas de Andalucía SL, dedicada a la actividad de Campo, desde el 1-9-05, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario según convenio.

  2. - Dicha relación laboral se inició el 1-9-05 en virtud de un contrato de trabajo eventual agrícola celebrado al amparo de lo dispuesto en el art 13-c del Convenio Colectivo Provincial del Campo de la Provincia de Almería en cuya cláusula tercera se establecía lo siguiente: Duración.- El contrato de trabajo es eventual y tendrá por objeto la realización de cualquiera de los trabajos propios de su categoría profesional.Por su carácter eventual el trabajador cesará por libre designación del empresario."; y concluyó el 17-4-06 por finalización de contrato.

  3. - Con anterioridad la demandante ha prestado sus servicios para la misma empresa como Peón Agrícola Eventual durante diferentes campañas agrícolas en virtud de otros cuatro contratos de trabajo de iguales características que el anterior durante los siguientes periodos de tiempo: Desde el 12-11-02 al 31-3-03, desde el 1-10-03 al 12-4-04, desde el 8-11-04 al 72-05, y desde el 10-2-05 al 7-4-05.

  4. - La prestación de servicios efectiva de la actora para la empresa demandada ha sido la siguiente: 86 días durante campaña agrícola 2002/03, 123 días en la campaña 2003/04, 84 días en la campaña 2004/05 y 101 días en la campaña 2005/06, lo que hace un total de 394 días de trabajo.

  5. - En fecha 8-8-06 la demandante se personó en el centro de trabajo de la empresa demandada para informarse de la fecha de inicio de la presente campaña agrícola y allí se le comunicó verbalmente que no iba a ser contratada en dicha campaña, como ha sido ha sucedido posteriormente.

  6. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Sector de Trabajo en el Campo de Almería (BOP 10-8-04 ) así como su revisión salarial para los años 2005 y 2006 publicada en el BOP el 29-9-06.

    En el art 13. II de dicho convenio se clasifica al personal según su pertenencia a la empresa en fijos, fijos-discontinuos y eventuales considerando como eventuales a los trabajadores contratados circunstancialmente sin necesidad de especificación de la duración del contrato ni de la tarea a realizar, añadiendo que transcurrido un año de servicio ininterrumpido o con interrupciones inferiores a treinta días consecutivos, el trabajador eventual adquirirá la condición de fijo; mientras que los trabajadores fijos-discontinuos serán los contratados con tal carácter de acuerdo con lo establecido en el art 15.8 del ET y añade que adquirían la condición de fijos discontinuos los trabajadores que presten sus servicios para una misma empresa durante dos campañas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 180 días trabajados cada campaña, siempre que en dicha campaña no se produzca una interrupción de la relación laboral superior a treinta días, adquiriendo dicha condición al inicio de la siguiente campaña.

  7. - En la...

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