STSJ Canarias 1882/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5919
Número de Recurso1145/2005
Número de Resolución1882/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Gabino contra Sentencia nº 000113/2006 de fecha 6 de marzo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0001145/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Gabino , contra Centro Nuestra Señora de Las Nieves S.L. y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, Gabino , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de Profesor E.P, antigüedad de 3.02.2005 y con salario prorrateado de 1.571,10 euros mensuales brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron con fecha 3.02.2005 contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, estableciéndose un período de prueba de diez meses.

TERCERO

Con fecha 3.10.2005 la actora inició un proceso de incapacidad temporal, siendo el diagnóstico de "cólico renal", siendo alta el 11.10.2005.

CUARTO

Con fecha 13 de octubre de 2005 la demandada comunicó a la actora la finalización con dicha fecha de la relación laboral existente entre ambas, invocando como causa la no superación del período de prueba.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 17.11.2005, concluyendo el mismo "sin avenencia", presentándose la papeleta el 28.10.2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Gabino frente a CENTRO NUESTRA SEÑORA DE LASNIEVES SL Y EL MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por D. Gabino , trabajador que, contratadO en fecha 3 febrero 2005, con pacto de periodo de prueba de diez meses, tras sufrir proceso de incapacidad temporal entre los días 3 a 11 de octubre 2005, al incorporarse a su trabajo ve resuelta su relación por no superación del periodo de prueba.

En su demanda y posterior escrito de aclaración alega vulneración del derecho a la igualdad, ex art. 14 CE , entendiendo que la decisión empresarial obedece a una represalia por el legitimo ejercicio del derecho a causar baja médica.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando dos motivos de censura, amparados en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento laboral, denunciando: 1) infracción del artículo 14.2 ET en relación con el art. 14 CE y la doctrina contenidA en STC 94/1984, por vulneración del derecho a la igualdad. 2 ) infracción del artículo 14.1 ET por ser nulo el periodo de prueba pactado al exceder del establecido legalmente.

Impugna el recurso la dirección legal de la empresa.

SEGUNDO

Desde el momento en que los motivos de la extinción son irrelevanteS, de conformidad con el artículo 14 Estatuto de los Trabajadores , la fiscalización del comportamiento del empleador durante el periodo de prueba y de las razones que han motivado su decisión se restringe a supuestos discriminatorios.

Se alega por el recurrente que el motivo real de la decisión empresarial fue su baja médica y hace coincidir su argumentación con lo razonado en STSJ Cataluña 26 septiembre 2002 (AS 2002/3017), pero es que esta sentencia fue casada por la del Tribunal Supremo de 12 julio 2004 (Rj. 2004/7075 ) que rechaza la existencia de una discriminación en estos casos.

Recuerda que el artículo 14 CE comprende dos prescripciones que han de ser...

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