STSJ Castilla y León 1086, 13 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:1086
Número de Recurso243/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1086
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00243/2006 Rec. núm. 243/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 243 de 2006, interpuesto por D. Fidel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid (autos 962/05) de fecha 25 de noviembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra CAJA RURAL DEL DUERO, S.C.C.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Don Fidel , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Caja Rural del Duero, S.C.C.L. el día 18 de enero de 1977, ostentando la categoría profesional de Director, Grupo Profesional II, percibiendo un salario de 3.102,48 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras. Segundo.- Con fecha 28 de julio de 2005, el trabajador demandante fue despedido mediante comunicación escrita cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido, al obrar unida al folio 6 y vot. Tercero.- Con fecha 13 de junio de 2005, la auditoría interna de la Caja Rural, se personó en la oficina donde el demandante prestaba servicios a fin de comprobar el arqueo de caja, manifestando el demandante que existía un descuadre de 5.550 Euros, obrando en la caja un documento de reintegro firmado por el actor por importe de dicha cuantía, folio 79, reintegro no pasado por caja, cantidad que repuso el actor de forma inmediata, hecho reconocido en la incidencia de visita hecha en la oficina obrante al folio 80, cuyo tenor literal se da por reproducido, siendo el arqueo de caja el que consta al folio 81. Cuarto.- No consta que el actor, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. Quinto.- En fecha 11 de agosto de 2005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 29 de agosto de 2005, con el resultado de "sin avenencia". Sexto.- En fecha 2 de septiembre de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha 5 de septiembre de 2005".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valladolid, de 25 de noviembre de 2005 , desestimó la demanda deducida por D. Fidel frente a la empresa Caja Rural del Duero, S.C.C.L., y declaró la procedencia del despido del citado trabajador, con las consecuencias legales a tal declaración inherentes.

Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer lugar, al amparo de lo previsto en artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid. En concreto, se insta la incorporación al relato fáctico de origen de un nuevo ordinal con el siguiente texto: "De la declaración de D. Carlos María , responsable de realizar la auditoría el día 13 de junio de 2005 en la Oficina de La Seca, se deduce que D. Fidel había realizado varios reintegros por un importe total de 5.500 Euros sin tener conocimiento ni de la fecha en que estos reintegros se realizaron ni la cuantía de los mismos, no pudiendo por ello determinarse si en el momento de imponer la sanción al trabajador, las supuestas faltas cometidas por este habían prescrito o no".

A juicio de la Sala, es clara la imposibilidad de aceptar la incorporación que se pretende. De un lado, porque la misma tiene exclusivo apoyo en manifestaciones vertidas en el acto de juicio y en sede testifical, esto es, en instrumento probatorio inhábil para la prosperidad del motivo de recurso tendente a la rectificación de los hechos probados de la sentencia de procedencia (artículo 194. 3 de la Ley de Procedimiento Laboral). De otra parte, porque...

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