STSJ Aragón , 31 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:921
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 181/2004 Sentencia número 351/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 181 de 2004 (autos núm. 830/2003), interpuesto por la parte demandante D. Javier , siendo demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 26 de diciembre de 2003 , sobre Despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Javier , contra Diputación General de Aragón, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 26 de diciembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Javier , contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de que fue objeto el demandante en virtud de la comunicación recibida en fecha 18 de septiembre del presente año, como consecuencia de la amortización de la plaza que venía ocupando, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- E1 demandante, D. Javier , con DNI n° NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios para la demandada, Diputación General de Aragón, con la categoría profesional de peón agrario, salario bruto mensual de 1.106,29 , incluida la parte proporcional de las pagas extras, y en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo, por interinidad, suscrito en fecha 19 de noviembre de 2001.

  1. - E1 referido contrato de trabajo se celebró para sustituir al trabajador con puesto de trabajo vacante, siendo la causa para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el tiempo que duren los procesos de selección establecidos en el vigente Convenio Colectivo, y/o en su caso, hasta la cobertura definitiva de la plaza conforme a las previsiones del mismo. El puesto de trabajo a ocupar era el de peón agrario, n° RPT 19.22.08790. Asimismo, en el referido contrato, se establecía que, salvo en los casos de interinidad, el trabajador tendría derecho a una indemnización económica cuya cuantía se determinaría en la negociación colectiva o en la normativa específica de aplicación.

  2. - En fecha 18 de septiembre de 2003, la demandada remitió al actor carta del tenor literal siguiente:

    "En el Boletín Oficial de Aragón n° 11 de fecha 12 de septiembre aparece la Orden de 29 de agosto de 2003, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo y el anexo presupuestarios de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.- En dicha Orden, en la disposición tercera, aparece el puesto de trabajo n° RPT 8790 Peón Agrario, que actualmente está ocupando como personal laboral interino, según contrato suscrito con Ud, con fecha 19 de noviembre de 2001, como plaza a amortizar. De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden y de acuerdo con el contrato de trabajo suscrito con Ud, le significo que a partir del día 13 de septiembre de 2003, queda rescindida la relación laboral que le unía con este Servicio Provincial causando baja en el puesto de trabajo".

  3. - El cese se formalizó por parte de la DGA ante la Tesorería general de la Seguridad Social con fecha 12.09.2003 fecha de la diligencia de baja en destino extendida por la misma demandada.

  4. - Por Orden de 29 de agosto de 2003, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo y el Anexo Presupuestario de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en BOA de 12 de septiembre de 2003, se dispuso, entre otros, la amortización del puesto n° RPT 8790 peón agrario, del Departamento de Medio Ambiente, puesto que venía siendo desempeñado por el demandante.

  5. - Con fecha 1.10.2003 el demandante ha suscrito nuevo contrato de trabajo, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con la empresa Transformación Agraria S.A." para prestar servicios como peón forestal, siendo su objeto la realización de la obra o servicio tratamientos selvícolas para el mantenimiento de choperas en montes de la DGA en Huesca, n° Expte. H.32495 Anualidad 2003. E1 salario que percibe el demandante como consecuencia de este contrato es equivalente al que percibía como consecuencia del contrato suscrito con la DGA en fecha 19.11.2001, habiéndose fijado en el contrato de trabajo una retribución bruta diaria de 38,98 .

  6. - No consta que el demandante sea o haya sido en el último representante legal de los trabajadores.

  7. - E1 demandante formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 19.11.2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto...

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