STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2898
Número de Recurso724/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 724/2005 N.I.G. 48.04.4-04/001545 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por el hoy recurrente contra MOBALTOR S.L., Gabriel , y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Blas , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Mobaltor S.L., con antigüedad de 12-02-2002, categoría profesional de oficial de primera y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.378'57 e. 2).- Con fecha 3-03-2003 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita por la que con efectos desde el 5-03-2003, se procedía a la extinción de su contrato de trabajo, por la causa prevista en el Art. 52.c E.T ., fundamentando la decisión extintiva en el mal estado económico de la empresa, tanto desde el punto de vista financiero como de disminución del volumen de trabajo y acompañando a la carta de despido anexo en el que se especificaba la situación del activo y pasivo de la sociedad a 28-02-2003.

En la comunicación escrita se señalaba que no se podía poner a disposición del trabajador la indemnización que legalmente le correspondía de 20 días de salario por año de servicio en cuantía de 15.171 euros, como consecuencia de la penosa situación económica que atravesaba.

3).- Impugnada por el actor la anterior decisión extintiva en vía juridiccional mediante el ejercicio de la correspondiente acción de despido, por el Juzgado de lo Social n° 6 (autos 287/03) se dictó sentencia de 4-06-2003 , cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido, por la que se desestimó la demanda absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra. La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del T.S.J.C.A.P.V. de 9-12-2003 .

4).- Con fecha 10-02-2004 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 23-02-2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que apreciando de oficio la inadecuación del procedimiento instado para sustanciar la cuestión litigiosa, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, que queda imprejuzgado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que no fue impugnada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según hechos probados de la resolución de instancia, el actor vino prestando servicios para la empresa Mobaltor, S.L., desde el 12 de febrero de 1962, aunque por error material sanable la sentencia haga referencia al año 2002, hasta que el día 3 de marzo de 2003 la demandada le notificó su decisión de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , justificándola en razones económicas, indicándole en la comunicación del despido que no podía poner a su disposición la indemnización legal de 15.171 euros, como consecuencia de la mala situación económica. Disconforme con dicha decisión, presentó demanda por despido, que fue desestimada por sentencia dictada el 4 de junio de 2003 por el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao por entender que la empleadora había cumplido los requisitos formales exigidos y acreditado la situación ruinosa de la empresa, pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003 . Tras ella, el trabajador formuló la demanda origen de las presentes actuaciones en reclamación de la indemnización derivada de la extinción del contrato por causas objetivas, en cuantía de 37.679 euros, que dirigió también contra el liquidador único de la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. En el acto de juicio, al que no compareció dicho Organismo, la empresa demandada, representada por su liquidador, alegó que la cuantía de la indemnización era de 15.171 euros. El Juzgado de lo Social dictó sentencia apreciando de oficio la inadecuación del proceso ordinario para conocer de la pretensión ejercitada, sin entrar a conocer del fondo del asunto, argumentando que no era admisible que después de haberse sustanciado el procedimiento de despido en el que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53.5 del Estatuto de los Trabajadores y 123.1 de la Ley de Procedimiento Laboral debió fijarse tal indemnización, se reclamase su importe a través del procedimiento ordinario, pues tal pretensión sólo podía haberse efectuado, por imperativo legal, en el proceso de despido. Contra esta sentencia interpuso el trabajador demandante el recurso de suplicación que ahora se examina con el objeto de que se condene a la demandada al pago de la indemnización por la extinción operada, formulando a tal fin dos motivos de impugnación.

SEGUNDO

El recurrente postula con el primer motivo, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la incorporación de un nuevo párrafo al ordinal segundo del relato de hechos probados de la sentencia, del siguiente tenor literal: "de acuerdo con el módulo mensual establecido en el hecho probado primero, el importe de la indemnización ascendería a 16.542,84 euros". Funda su pretensión en el ordinal primero de la resolución impugnada y en el correlativo de la sentencia dictada en el procedimiento de despido, copia de la cual obra en los folios 96 a 101 de los autos. El motivo debe rechazarse, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1...

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