SAP Vizcaya 2065/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2065/2020
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha27 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022391

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2017/0022391

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 736/2020 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 711/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LANDA MORENO

Abogado/a / Abokatua: GOTXON LEGARRETA GONDRA

Recurrido/a / Errekurritua: María Rosa, María Dolores, Herminio y Berta

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a/ Abokatua: JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO

S E N T E N C I A N.º 2065/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 711/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L ., apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª MARIA LANDA MORENO y defendida por el letrado D. GOTXON LEGARRETA GONDRA, contra D.ª María Rosa, D.ª María Dolores, D. Herminio y D.ª Berta , apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y defendidos por el letrado D. JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de marzo de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de instancia es del tenor literal siguiente:

" FALLO

ES ÍNTEGRAMENTE ESTIMADA la demanda referida en el encabezamiento de esta resolución. En su consecuencia, son anulados los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de la mercantil demandada correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, adoptados en la junta de 06.09.2016. Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer recurso de apelación . Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así lo mando y firmo."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 736/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La sentencia de primera instancia estima la demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en los puntos Primero y Segundo del Orden Día de la Junta General de Socios de 6 de septiembre de 2016 de la sociedad demandada Gestión Inmobiliaria de Sámano SL, formulada por los socios Dña. Berta y Dña. María Rosa, Dña. María Dolores y D. Herminio, por herencia de su difunto marido y padre D. Roman, que representan una tercera parte del capital social, teniendo D. Jose Manuel y D. Rubén , las otras dos terceras partes del capital social, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados y relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2013 y 2014, por vulneración del derecho de información de los socios minoritarios demandantes.

    El Magistrado de lo mercantil aprecia prejudicialidad civil en relación con las sentencias firmes dictadas entre los mismos litigantes en dos procedimientos anteriores, nº 948/14 y nº 836/15, que estiman las demandas interpuestas, una, de impugnación de las cuentas anuales del ejercicio 2013 en Junta de 25/9/2014, y, la otra, de ampliación de capital aprobado en Junta de 6/11/2014. Argumenta que, en este procedimiento nº 711/17, se impugnan las cuentas del ejercicio 2013 (por segunda vez) y las del ejercicio 2014, por idénticos motivos que los ya resueltos judicialmente, por lo que se acuerda anular los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales impugnadas por vulneración del derecho de información de los socios, por las razones expuestas en las resoluciones precedentes. Añade que el contenido de los burofaxes acompañados por la demandada de 12/9/2016 y 13/9/16, días después de la celebración de la Junta de 6/9/2016, en modo alguno son suficientes para entender cumplido ese derecho de información, ya que se limita a reproducir las respuestas dadas a los socios en ocasiones anteriores, sin concretar los datos requeridos en relación a las partidas discutidas y cuya ocultación fundamenta la nulidad de los acuerdos.

  2. - Contra la misma la demandada Gestión Inmobiliaria de Samano SL formula recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia de instancia y por ende la desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda, alegando como concretos motivos de impugnación:

    a).- Cumplimiento del derecho de información solicitado por los actores en la propia Junta, en relación a la deuda que la sociedad mantenía con el difunto D. Roman, derivada de los préstamo realizados por dicho socio a la sociedad.

    Alega que se ha examinado dicha solicitud y proporcionado días después las explicaciones oportunas a la solicitud planteada. Además apunta al conocimiento expreso, directo e indubitado de los actores de las aportaciones del socio y en particular de la deuda de la mercantil con cada uno de los socios, destacando que D. Herminio fue apoderado de Gisa SL desde el ejercicio 2008, de lo que deriva el conocimiento de las aportaciones de los socios y del derecho de crédito de su padre. La sociedad demandada ha reconocido la existencia del crédito a los herederos del Sr. Roman, siendo que año tras año Gisa SL ha incluido dicha deuda en sus cuentas anuales, en concreto, en los ejercicio de 2010 y 2011, teniendo conocimiento del importe y naturaleza de la deuda. No fue hasta el 2 de noviembre de 2015 cuando los herederos de D. Roman procedieron a inventariar y adjudicar el crédito de su difunto padre.

    Destaca el burofax enviado por la mercantil Gisa SL con fecha 12 de septiembre de 2016, que queda directamente ligado con el devenir de la Junta, en cual es totalmente esclarecedor, indicando el desglose de la deuda. Prueba de la voluntad de facilitar y colaborar en la regularización de la situación es el burofax de 13 de septiembre de 2016, del que se desprende la absoluta predisposición de la sociedad de resolver la controversia y atender a la solicitud de reembolso realizada por los demandantes.

    b).- Cumplimiento del derecho de información interesado por los actores en la propia Junta, en relación con la deuda de Gisa SL con D. Jose Manuel y D. Rubén, ya que se respondió a la petición en la propia Junta, al señalar que las acreditaciones documentales están aportadas al procedimiento judicial nº 836/15, circunstancia que era perfectamente conocida por los demandantes.

  3. - Los demandantes Dña. María Rosa, Dña. María Dolores y D. Herminio y Dña. Berta se oponen al recurso de apelación formulado de contrario. Denuncian que el escrito del recurso es una mera reproducción literal de diversas partes del escrito de contestación a la demanda, por lo se reafirman en la vulneración del derecho de información de los socios:

    a).- Respecto de la deuda de la sociedad con D. Roman, es falsa la afirmación de que eran conocedores del importe de la mencionada deuda, destacando las distintas fases por las que la administración societaria ha pasado a la hora de reconocer o negar la existencia de dicho crédito: (1) reconocimiento del crédito y sus intereses en los ejercicios 2009 y 2010; (2), negación de la existencia del crédito en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014, destacando que precisamente se impugnó la aprobación de las cuentas del ejercicio de 2013 en Junta de 25 de septiembre de 2014, y la de ampliación de capital de 6 de noviembre de 2014, por vulneración del derecho de información, y, en la Junta de 6 de septiembre de 2016 - objeto de esta alzada- y preguntado sobre si la partida de 420.186,01 euros de " socios y administradores" se refiere al préstamo realizado por D. Roman se contestó "que no pueden afirmar quienes son esos acreedores"; y, (3) reconocimiento del crédito pero no de sus intereses desde la fecha de fallecimiento de D. Roman el 18 de mayo de 2008, que se realiza por burofax de 12 de septiembre de 2016, desglosado en 238.544,42 euros de principal y 71.641,59 euros de intereses.

    Los burofaxes de 12 y 13 de septiembre de 2016 ningún carácter sanador tienen de la desinformación a que los actores fueron sometidos, incluyendo la propia Junta de aprobación de cuentas de 6 de septiembre de 2016, ya que solo se reconoce parte de la deuda, sin que en modo alguno dichos burofaxes pasaran a satisfacer el derecho de información...

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