STSJ Comunidad de Madrid 474, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:474
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución474
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000198/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00192/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013102, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000198 /2006-M Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: MUNDIAL DE PAQUETERIA SL Recurrido/s: Lázaro , Lidia , COMPOIDEAS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001171 /2004 DEMANDA 0001171 /2004 Sentencia número: 192/2006-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintitrés de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000198 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de MUNDIAL DE PAQUETERIA SL, contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001171 /2004 , seguidos a instancia de Lázaro frente a MUNDIAL DE PAQUETERIA SL, Lidia , COMPOIDEAS SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor ha venido realizando transportes de paquetería para Mundial de Paquetería SL desde 1/6/2002, acudiendo de lunes a viernes a la sede de la empresa sobre las 8.30 horas, donde el Jefe de tráfico de aquella le entregaba los paquetes y albaranes correspondientes a los clientes de la ruta que había de hacer -en número de 35 ó 40- regresando el demandante a la misma sede al caer la tarde y devolviendo los albaranes suscritos por los clientes así como los paquetes no entregados. El transporte ha venido siendo efectuado por el actor mediante la furgoneta marca Peugeot, matrícula M-9807-XZ propiedad de su esposa Dª Lidia , destinada a uso particular y que no necesitaba tarjeta de transporte, salvo cuando dicho vehículo ha permanecido averiado, en cuyas ocasiones el demandante prestó el servicio mediante la furgoneta marca Opel, matrícula 3218 CXM propiedad de COMPOIDEAS SL, donde presta sus servicios Dª Lidia -tomadora de la póliza de seguro correspondiente a la misma- quien prestó a su marido dicho vehículo, también destinado a uso particular, aunque precisara en su caso tarjeta de transporte. Como contraprestación a la realización de tales servicios, el actor ha venido facturando mensualmente a Mundial de Paquetería SL, cantidades sensiblemente coincidentes en función de los días trabajados, con aplicación del IVA correspondiente.

  2. - Con fecha 29/11/2004,. D. Cesar , Jefe adjunto a la dirección de Mundial de Paquetería SL, manifestó al actor que no trabajaba más allí.

  3. - Durante el último año el actor percibió de Mundial de Paquetería SL, una retribuciones totales de 26.501,23 euros.

  4. - Con fecha 17/12/2004 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin efecto.

  5. - El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"que estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra MUNDIAL DE PAQUETERÍA SL, COMPOIDEAS SL Y Dª Lidia , debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de 29/11/2004, condenando a MUNDIAL DE PAQUETERÍA SL a optar en plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarle en la cantidad de 8.150,47 euros y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MUNIDAL DE PAQUETERÍA SL tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/01/06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de Febrero de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil MUNDIAL DE PAQUETERÍA, S.L., en el que se articulan tres motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril .

El primero, interesando la modificación del párrafo segundo del Hecho Probado Primero, para el que se propone un texto alternativo del tenor literal que a continuación se trascribe, "Hasta el mes de junio de 2004, el transporte ha venido siendo efectuado por el actor mediante la furgoneta marca Peugeot, matrícula F-....-FB y con un peso Jose Francisco autorizado de 1.840 kilos, propiedad de su esposa Dª Lidia , destinada a uso particular y que no necesitaba tarjeta de trasporte, utilizando a partir de ese momento y hasta el final de la relación, la furgoneta marca Opel, matrícula .... SJL , cuyo peso Jose Francisco autorizado, alcanzaba los 2.760 kilos, necesitando por tanto, tarjeta de transporte.", citando en apoyo de su pretensión las comunicaciones de los clientes (folios 134 a 136) y la documentación de los vehículos (folios 192, 197, 252 y 266), de la que no se infiere, de forma contundente e incuestionable, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril , lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

También se cita en apoyo de su pretensión, el inhábil a estos efectos, Informe de detectives (folios 158 a 164), obviando la recurrente, que la información privada y confidencial proporcionada por escrito a su cliente por una agencia de detectives privados (que constituye una prueba testifical impropia), incluso cuando su contenido es ratificado y aclarado por el informante en presencia judicial (convirtiéndose, por ende, en prueba testifical propia), no constituye prueba documental, pues al basarse los informantes para su confección por escrito en los conocimientos obtenidos por su conexión directa y personal con los hechos, se trata de una verdadera prueba testifical ( STS de 8 y 27 de octubre y 24 y 27 de noviembre de 1986 y 24 de febrero de 1992 ).

El segundo, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del tenor literal que a continuación se trascribe, "El actor corría con los gastos de explotación y mantenimiento de los vehículos utilizados para la prestación del servicio, servicio que desarrollaba durante los 12 meses del año.", citando en apoyo de su pretensión adicionadora las facturas obrantes a los folios 111 a 133 y 232 a 245 de las actuaciones, de los que no se infiere el dato fáctico relativo a los gastos de explotación y mantenimiento de los vehículos, ni el relativo a la...

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