STSJ Comunidad de Madrid 597/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7947
Número de Recurso2508/2006
Número de Resolución597/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002508/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00597/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015421, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002508/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Simón

Recurrido/s: Jose Pablo, ALOAMENTE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA

0000838/2005

Sentencia número: 597/2006-P

229206

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2508/06 interpuesto por DON Simón, frente a la sentencia número 433/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno los de Madrid, el día 19 de diciembre de 2.005, en los autos número 838/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Simón, por despido, contra ALOAMENTE, S.L. y DON Jose Pablo y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, absuelvo en la instancia a Altamente SL y a Jose Pablo de las pretensiones de la demanda contra ellos interpuesta por Simón, sin entrar en la cuestión de fondo y sin perjuicio del derecho de que se crea asistida la parte actora para ejercitar las oportunas acciones ante los órganos competentes de la jurisdicción civil.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor que figura en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el día 01.02.04, está vinculado profesionalmente con la empresa demandada desde el día 10.07.04, dedicado al mantenimiento de piscinas, en los lugares que constan en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- De tener carácter laboral la relación entre las partes, sería aplicable el Convenio Colectivo de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, conforme al cual correspondería al actor la categoría profesional de Técnico- Maquinista y un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.070,34 euros.

CUARTO.- El actor acudía a las instalaciones en que prestaba servicios con periodicidad y sin sujeción a horario preciso.

QUINTO.- De los documentos 74 a 98 del ramo de prueba de la demandada, reconocidos por la parte actora, se desprende, por un lado, que el actor percibía de aquella reintegro de gastos ocasionados en su trabajo, y por otro lado, que en el periodo comprendido entre el 20 de febrero y 25 de junio de 2005 percibió a través de cheques de importe variable, un total de 8.920,00 euros.

SEXTO.- El actor ha reconocido los documentos 99 a 102 de la empresa como resumen de materiales y gastos girados a la empresa.

SEPTIMO.- El día 03.04.03, Jose Pablo y otro constituyeron la sociedad demandada, de la que son socios al 50 por 100 y administradores solidarios. El objeto social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...por ese motivo. Recurre el actor en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de julio de 2006 . Dicha sentencia declara extinguido el contrato de trabajo, con el abono al trabajador allí demandante de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR