STSJ Comunidad de Madrid 597/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:7947 |
Número de Recurso | 2508/2006 |
Número de Resolución | 597/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0002508/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00597/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015421, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002508/2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: Simón
Recurrido/s: Jose Pablo, ALOAMENTE SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA
0000838/2005
Sentencia número: 597/2006-P
229206
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
__________________________________________________
En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2508/06 interpuesto por DON Simón, frente a la sentencia número 433/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno los de Madrid, el día 19 de diciembre de 2.005, en los autos número 838/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Simón, por despido, contra ALOAMENTE, S.L. y DON Jose Pablo y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, absuelvo en la instancia a Altamente SL y a Jose Pablo de las pretensiones de la demanda contra ellos interpuesta por Simón, sin entrar en la cuestión de fondo y sin perjuicio del derecho de que se crea asistida la parte actora para ejercitar las oportunas acciones ante los órganos competentes de la jurisdicción civil.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El actor que figura en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el día 01.02.04, está vinculado profesionalmente con la empresa demandada desde el día 10.07.04, dedicado al mantenimiento de piscinas, en los lugares que constan en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.
SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- De tener carácter laboral la relación entre las partes, sería aplicable el Convenio Colectivo de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, conforme al cual correspondería al actor la categoría profesional de Técnico- Maquinista y un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.070,34 euros.
CUARTO.- El actor acudía a las instalaciones en que prestaba servicios con periodicidad y sin sujeción a horario preciso.
QUINTO.- De los documentos 74 a 98 del ramo de prueba de la demandada, reconocidos por la parte actora, se desprende, por un lado, que el actor percibía de aquella reintegro de gastos ocasionados en su trabajo, y por otro lado, que en el periodo comprendido entre el 20 de febrero y 25 de junio de 2005 percibió a través de cheques de importe variable, un total de 8.920,00 euros.
SEXTO.- El actor ha reconocido los documentos 99 a 102 de la empresa como resumen de materiales y gastos girados a la empresa.
SEPTIMO.- El día 03.04.03, Jose Pablo y otro constituyeron la sociedad demandada, de la que son socios al 50 por 100 y administradores solidarios. El objeto social...
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ATS, 22 de Junio de 2010
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