STSJ Castilla y León 2315/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2008:5299 |
Número de Recurso | 3049/2003 |
Número de Resolución | 2315/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 02315/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106714
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003049 /2003
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. ARGIMIRO MARMTIN S.L.
Representante: ANGEL J. DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Contra - TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2315/08
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3049/03 interpuesto por la entidad mercantil Argimiro Martín, S.L., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Domínguez, contra Resolución de 20 de octubre de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997 (sanción).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2003 la entidad mercantil Argimiro Martín, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 20 de octubre de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 37/743 /01 presentada contra Resolución sancionadora de 12 de septiembre de 2001 del Inspector Jefe en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación al Acta A01. nº 71920804, correspondiente al IVA del ejercicio 1997, practicando liquidación de la sanción por infracción grave, por importe de 5.839,57 €.
Por interpuesto el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de diciembre de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba la nulidad de la resolución impugnada, y consecuentemente la nulidad de la sanción que le fue impuesta, con imposición de costas a la Administración demandada.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2005 la Administración General del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso.
Por contestada la demanda, se fijó la cuantía en 5.839,57 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 24 de enero y 24 de abril de 2008, habiéndose oído a las partes sobre la eventual aplicación de la Ley 58/2003 General Tributaria como norma más favorable, y señalándose para votación y fallo el día 16 de octubre de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La Resolución de 20 de octubre de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 37/743/01 en su día presentada por la entidad mercantil Argimiro Martín, S.L., contra Resolución sancionadora de 12 de septiembre de 2001 del Inspector Jefe en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación al Acta A01. nº 71920804, correspondiente al IVA del ejercicio 1997, practicando liquidación de la sanción por infracción grave por importe de 5.839,57 €, por entender, en esencia, que la interesada dejó de ingresar en el plazo reglamentario parte de la cuota tributaria que le correspondía en los trimestres 2º y 3º de 1997, al determinar menor cuota tributaria por declaración incorrecta, procediendo el incremento de la base imponible resultante de la permuta de sendos solares en abril y agosto de 1997 por viviendas entregadas con posterioridad, y la disminución del IVA deducible soportado por repercusión improcedente al contribuyente del IVA en la adquisición de volumen de edificabilidad; y en el 4º trimestre al proceder el incremento de la base imponible declarada correspondiente al coste de adquisición de un solar que el contribuyente cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Salamanca y que debía tributar como autoconsumo; que el sujeto pasivo ha realizado una actuación constitutiva deincumplimiento de sus obligaciones tributarias de un modo voluntario, lo que constituye infracción tributaria grave, en la que concurre la circunstancia de presentación de declaraciones incompletas o inexactas relativa a la declaración del IVA de los trimestres 2º y 3º, por lo que procede el incremento de la sanción en 25 puntos, encontrándose igualmente ajustada a Derecho la sanción por el 4º trimestre, 15% sobre la cantidad indebidamente acreditada con una reducción del 30 puntos en base a la conformidad a la propuesta de liquidación; y que el expediente sancionador ha sido tramitado en forma reglamentaria.
La entidad mercantil Argimiro Martín, S.L., alega en la demanda, en relación con el requisito de culpabilidad en las infracciones tributarias, que no ha tenido ninguna voluntad de ocultación o de eximirse de pagar impuestos dado que: (1) en lo que se refiere a las operaciones de permuta, dichas operaciones fueron declaradas en el ejercicio 1998 -facturas 25 y 44- de suerte que al tiempo de realizarse las actuaciones inspectoras estaban debidamente satisfechas las cantidades respecto de las que fue levantada el acta de conformidad; (2) que en cuanto a la deducción de IVA que la Inspección estimó improcedente, ella se limitó a realizar lo que la parte vendedora, que manifestó ser sujeto del IVA, le indicó, realizando el desembolso correspondiente, sufriendo el consiguiente empobrecimiento, no pudiéndosele exigir ninguna responsabilidad por este hecho; y (3) que es muy discutible que la transmisión de un solar a favor de un Ayuntamiento cuyo valor patrimonial -coeficiente urbanístico- es cero pueda estar sujeto a tributación por IVA como autoconsumo, habiéndose negado por el Ayuntamiento el pago de las cantidades que le ha reclamado con posterioridad por este concepto; y que en ningún caso podrá ser de aplicación el incremento del 25% al no existir culpabilidad ni ocultación, ni motivación en la resolución impugnada que justifique dicho recargo.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que el tipo de la infracción -dejar de ingresar en los plazos reglamentarios una cuota debida y acreditar improcedentemente partidas a compensar en la cuota del impuesto- no exige ni la existencia de fraude, ni mala fe, ni ocultación dolosa, pues al cometerse los hechos la infracción se consumó; que al menos ha existido inobservancia de la empresa, reconociendo que se incluyó como cantidad a compensar en ejercicios posteriores por un error en la declaración, con lo que se está reconociendo imprudencia, aunque sea leve; y que el incremento en la graduación de la sanción sólo se ha aplicado respecto del tipo del artículo 79.a), es decir por dejar de ingresar respecto del 2T y 3T de 1997 , habiéndose producido ocultación a través de declaraciones inexactas o por no presentar declaración alguna, lo que así ocurrió con las operaciones de permuta.
Sobre el principio de...
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