STSJ Galicia 3126/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4061 |
Número de Recurso | 3580/2005 |
Número de Resolución | 3126/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
JUBILACIÓN
3580/05 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003580 /2005 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de
A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Isidro en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000045 /2004 sentencia con fecha trece de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor nacido el 11 de febrero de 1943, habiendo cumplido 60 años de edad solicitó con fecha 11-2-2003, pensión de jubilación anticipada, al amparo de Reglamentos Comunitarios (España Suiza) denegada por resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de octubre de 1993, por no tener cumplidos 65 años de edad sin estar de alta ni en situación asimilada.
Acredita ¡as siguientes cotizaciones: Suiza: 1962 a 2000 462 meses España: 1957 a 1962..................... 1840 días
1-4-74 a 9-6-74...... 70 días CE. : 1-2-04 a 11-2-04............... 11 días Tercero.- Regresó a España
definitivamente el 22 de mayo de 2001. Cuarto.- Figura inscrito como demandante de empleo desde el 4 de junio de 2001. Quinto.- A su regreso a España percibió e! subsidio de desempleo para retornados desde el 5 de julio de 2001 al 4 de enero de 2003. Sexto.- Suscribió Convenio Especial para emigrantes retornados con efectos I de febrero de 2003 ; y con fecha 3 de febrero solicitó nuevamente la prestación de jubilación que se ie reconoce en resolución de fecha 12 de julio de 2004 y efectos de 4 de febrero de 2004.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Isidro declaro su c recho al percibo de la prestación de jubilación anticipada condenando a la demanda* INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su reconocimiento con efectos de 11 febrero de 2003, fecha de la primera solicitud.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada y declaró el derecho del actor al percibo de la prestación de jubilación anticipada condenando a la demandada INSS a su reconocimiento con efectos de 11 de febrero de 2003, fecha de la primera solicitud.
Dicha resolución es recurrida por la Letrada del INSS, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 3 y 14 de la Orden de 18/01/1967 por el que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Son hechos probados incombatidos los siguientes:
El actor nacido el 11 de febrero de 1943, habiendo cumplido 60 años de edad solicitó con fecha 11-2-2003, pensión de jubilación anticipada, al amparo de Reglamentos Comunitarios (España Suiza) denegada por resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de octubre de 1993, por no tener cumplidos 65 años de edad sin estar de alta...
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