STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3470 |
Número de Recurso | 338/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de septiembre de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000338/2005 , interpuesto por MUTUAL CYCLOPS y Ángel Jesús , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000945/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Ángel Jesús y Tesoreria General Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 01-10-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Ángel Jesús , de profesión Peón Agrícola (Plataneras), nacido el 5 de septiembre de 1956 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , tiene reconocida una prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo calculada sobre una base reguladora mensual de 620,11 euros, concedida por Resolución del INSS de fecha 3 de junio de 2003.
Ni la Mutua demandante ni el Sr. Ángel Jesús están conformes con dicha base reguladora, afirmando la primera que la misma, con carácter mensual, asciende a 604,94 euros, y el segundo que es de 638,90 euros.
1. El salario diario del trabajador en la fecha del accidente, 23 de mayo de 2002, ascendía a 15,38 euros, correspondiéndole 0,29 euros en concepto de aumento por antigüedad.
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La gratificación extraordinaria de verano ascendió a 461,40 euros, y la de Navidad a 475,20 euros.
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Como retribuciones complementarias, el trabajador percibió 453,46 euros en concepto de plus de asistencia, y 255,51 euros en concepto de beneficios.
La parte actora formuló en fecha 16 de septiembre de 2003 reclamación previa contra la resolución a la que se hace referencia en el Hecho Probado Primero, contestándosele por el INSS que no procedía su tramitación, al haberle sido notificada la resolución impugnada el día 1 de julio de 2003 y haber transcurrido el plazo de 30 días previsto en el artículo 71 de la LPL . TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por la Mutua "Mutual Cyclops", contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Ángel Jesús y la empresa "José Manuel Pérez González", DEBO DECLARAR Y DECLARO que la base reguladora mensual correspondiente a D. Ángel Jesús y sobre la que procede aplicar el porcentaje del 55% a fin de calcular la prestación de invalidez permanente total reconocida al trabajador por resolución de fecha 3 de junio de 2003, es de 613,76 euros (SEISCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS).
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUAL CYCLOPS y Ángel Jesús , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de Julio de 2005 y designándose Ponente al Iltmo.Sr.Don.Jose Manuel Celada Alonso.
Habiendo sido nombrado Magistrado Suplente tras su jubilación el Iltmo.Sr.Don. Jose Manuel Celada Alonso, actua en este caso sustituyendo por vacaciones del nuevo Ponente el Iltmo.Sr.Don.Antonio Doreste Armas.
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