STSJ Comunidad de Madrid 121/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:2783
Número de Recurso5401/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005401/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00121/2010

Sentencia nº 121

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 121

En el recurso de suplicación 5401/09 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrada de la Comunidad de Madrid doña MARTA AZABAL AGUDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 690/09 siendo recurrido doña Eufrasia representado por el Letrado don JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Eufrasia, contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE SANIDAD) -SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-, en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2009 en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

La demandante -Dña. Eufrasia - ha venido prestando servicios por cuenta del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con antigüedad de 22 de mayo de 2006, ostentando la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 1.502,32 euros mensuales prorrateados.

Con fecha 18 de mayo de 2006 se suscribió un contrato de trabajo entre la actora y el Instituto de Salud Pública, acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal obra o servicio "Centro joven de salud de Móstoles", para prestar servicios como Auxiliar administrativo, señalándose que la duración del contrato sería de 22 de mayo a 31 de diciembre de 2006 (documento número 1 de la parte actora y anexo I de la demandada). Tal contrato fue objeto de varias prórrogas sucesivas (documentos número 2 a 4 de la parte actora), la última con vencimiento el 31 de marzo de 2009.

No consta que la actora haya prestado servicios en ningún momento en el "Centro joven de salud de Móstoles", siendo así que, a lo largo de su prestación de servicios, la demandante ha trabajado en el "Instituto de salud pública de la Comunidad de Madrid", hallándose destinada en la secretaría de dirección, y ocupándose de llevar la agenda del "Director general de salud pública".Posteriormente la demandante estuvo destinada en la "Dirección general de ordenación e inspección de la Consejería de Sanidad", siendo una de las secretarias del Director general, realizando funciones de atención telefónica, tramitación de escritos y otras labores administrativas.

El día 3 de febrero de 2009 la demandante presentó reclamación administrativa previa ante la "Consejería de sanidad y consumo" de la Comunidad de Madrid, en solicitud de que se declarase el carácter por tiempo indefinido de su relación laboral (documento número 9 de la parte actora).

Mediante comunicación de 5 de marzo de 2009 se participó a la actora que con fecha 31 de marzo siguiente se daría por terminado su contrato de trabajo al haber concluido el mismo (documento número 8 de la parte actora).

El día 4 de mayo de 2009 la actora presentó demanda judicial ante el Decanato de los Juzgado de lo Social de Madrid, en solicitud de que se declare el carácter por tiempo indefinido de su relación laboral (documento número 10 de la parte actora).

No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa, en relación con su cese o despido, ante la entidad demandada en relación con su cese, la cual no fue estimada.

La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 4 de mayo de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido con los efectos inherentes.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda formulada por Dña. Eufrasia frente al Servicio Madrileño de Salud-Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, declaró la nulidad del despido de la actora producido con efectos del día 31 de marzo de 2009, condenando a la entidad demandada a readmitir a la actora en idéntico puesto y con las mismas condiciones que ostentaba antes de dicho despido; con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, recurre en suplicación ante esta Sala, la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por despido, declarando este como nulo con los efectos legales inherentes a esa declaración. SEGUNDO.- Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, bajo el correcto apoyo procesal, art. 191.c) LPL, se denuncia por la recurrente la infracción de los artículos 55.5 y 4.2.g ET, en relación con la doctrina del Tribunal Supremo en STS de 2-11-1993 y 17-6-1993 .

Entiende la recurrente, discrepando con lo...

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