SAP Baleares 49/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2005:564
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

LOS REC. NAT. Y EL MED. AMB. POR IMPR.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 14/2.004.

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Diligencias previas número 6.784/2.001

SENTENCIA núm. 49/2005

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el procedimiento abreviado dimanante de diligencias previas número 6.784/2.001 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 14/2.004, por delitos DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, seguido contra Paula, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el día 15 de marzo de 1.949 en Palma de Mallorca (Islas Baleares), hijo de Rafael y de Catalina; con antecedentes penales computables en esta causa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Juan Cerdó Frías y asistido por el letrado Don Gabriel Garcías Planas; y contra Alonso, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, nacido el día 5 de octubre de 1.960 en Palma de Mallorca (Islas Baleares), hijo de Rafael y de Catalina; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Juan Cerdó Frías y asistido por el letrado Don Gabriel Morell Solivellas; siendo parte procesal como responsable civil la entidad "Limpiezas Barceló, S.L.", defendida en este juicio por el letrado Don Gabriel Morell Solivellas, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y la acusadora particular Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representada y defendida por la Letrada de dicha Administración pública; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JULIO ALVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras querella formulada en fecha 17 de diciembre de 2.001 por el Ministerio Fiscal contra los citados Paula y Alonso, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de desobediencia y contra los recursos naturales y el medio ambiente. Investigados judicialmente en diligencias previas número 6.784/2.001 por el Juzgado de Instrucción número Tres de esta ciudad, el día 30 de mayo de 2.002 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular sus respectivos escritos de acusación en fechas 19 de mayo y 4 de junio de 2.003, respectivamente; dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 23 de junio siguiente Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los imputados para formular sus escritos de defensa, evacuando ambos dicho trámite conjuntamente el día 14 de agosto del mismo año. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 7, 8, 9 y 23 de marzo de 2.005, con el resultado que es de ver en las actas respectivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró a los acusados Paula y Alonso responsables en concepto de autores de un delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 y de un delito contra el medio ambiente de los artículos 325 y 326 apartados 1 y 2, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 en el primero de ambos acusados, solicitando para Paula las penas de un año de prisión con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena por el delito de desobediencia y de cinco años de prisión, multa de treinta meses con cuota de 180 euros mensuales (cuota diaria de 6 euros), con privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el oficio de gestor de cualquier clase de residuos durante el tiempo de la condena por el delito contra el medio ambiente; y para Alonso las penas de nueve meses de prisión con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena por el delito de desobediencia y de cinco años de prisión, multa de treinta meses con cuota de 180 euros mensuales (cuota diaria de 6 euros), con privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el oficio de gestor de cualquier clase de residuos durante el tiempo de la condena por el delito contra el medio ambiente; más con el abono de las costas procesales; así como a indemnizar conjunta y solidariamente a Lucas en la cantidad de 30.014,53 euros; a Federico en la cantidad de 39.014,53 euros; a Estíbaliz en la cantidad de 30.014,53 euros; y a Sofía en la cantidad de 39.184,94 euros; debiendo indemnizar igualmente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la cantidad de 32.480 euros. Todo ello con responsabilidad subsidiaria de la entidad "Limpiezas Barceló,S.L.". Procediendo, además, que los acusados restituyan el paraje afectado mediante la ejecución del proyecto de sellado y restauración adecuados y que establezca en ejecución de sus competencias la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, así como que ejecuten a su cargo las acciones de saneamiento complementarias que sean necesarias según proyecto elaborado por dicha Consejería y que obra en las actuaciones, procediendo en otro caso la restauración del paraje por parte de la citada Administración a costa de los acusados, o en su caso del responsable civil subsidiario.

La acusación particular en el mismo trámite se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Los letrados defensores de ambos acusados y de la sociedad responsable civil subsidiaria, en igual trámite, solicitaron libre su absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

  1. ) El acusado Paula, mayor de edad en cuanto nacido el día 15 de marzo de 1.949, condenado por sentencia firme como autor de un delito de desobediencia, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, y el también acusado Alonso, mayor de edad en cuanto nacido el día 5 de octubre de 1.960, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, constituyeron el día 7 de mayo de 1.992 en escritura pública la compañía mercantil "Limpiezas Barceló, Sociedad Limitada", cuyas participaciones suscribieron cada uno de ellos por mitad, designando como administrador único de la misma al citado Paula hasta el día 29 de mayo de 2.000, en que pasó a desempeñar dicho cargo su hermano Alonso.

    El día 11 de diciembre de 1.992 ambos acusados adquirieron por mitades e iguales partes mediante escritura firmada ante el Notario de Llucmajor Don Andrés Isern Estela con el número 1.273 de su protocolo la finca rústica consistente en porción de tierra de secano llamada " DIRECCION000 ", en el término de Palma de Mallorca, de cabida unas setenta y cuatro áreas y noventa y tres centiáreas. Dicho terreno se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del catastro de rústica, y está ubicada en el paraje llamado Camí DIRECCION001, en las proximidades del núcleo habitado de Ses Cadenes, de dicho término municipal. El terreno en cuestión había sido dedicado anteriormente a actividades de extracción de marés hasta su agotamiento, por lo que constituía una cantera a cielo abierto de una profundidad de unos quince metros lineales, susceptible de ser rellenada mediante vertidos procedentes de la gestión de servicios realizados por la empresa "Limpiezas Barceló, S.L.", servicios consistentes en limpieza y vaciado de pozos negros y fosas sépticas, vaciado de sentinas de barcos y recogida y eliminación de residuos procedentes de obras de construcción y demolición de edificaciones.

    A estos efectos el acusado Paula, en representación de dicha mercantil, solicitó el día 5 de marzo de 1.993 al Ayuntamiento de Palma de Mallorca licencia municipal de obra menor para relleno de tierras en canteras hasta igualar niveles con los terrenos contiguos, licencia que le fue otorgada por dicha Administración municipal.

  2. ) Tras la obtención del anterior permiso, y sin realizar ninguna obra previa de acondicionamiento del fondo y de las paredes laterales de la cantera, los acusados comenzaron en 1.993 su actividad de llenado de la misma mediante sucesivos vertidos incontrolados, realizados directamente sobre el terreno sin ningún tipo de selección previa, ocupando con ellos la total superficie de unos 8.000 metros cuadrados y la total altura de 15 metros lineales de la cantera adquirida, hasta completar un volumen de vertidos de 115.000 metros cúbicos, llegando a elevar el nivel del terreno rellenado en una altura de 3 metros sobre el primitivo nivel natural de la parcela. Esta actividad cesó el día 29 de enero de 2.002, en que los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil procedieron a ejecutar la orden de precinto de los terrenos adoptada por el Juez Instructor de la querella que abre esta causa.

    Las sustancias transportadas por los camiones de la empresa "Limpiezas Barceló, S.L." y vertidas en la cantera propiedad de los acusados consistían en a) &n bsp; una porción significativa de residuos oleosos procedentes de la recogida de aceites usados y sentinas de embarcaciones;

    1. &n bsp; una porción de residuos orgánicos formados por lodos de fosas sépticas y lodos de depuradoras;

    2. &n bsp; una porción variable de residuos biodegradables constituida por maderas, resto...

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