SAP Cantabria 102/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA |
ECLI | ES:APS:2006:943 |
Número de Recurso | 102/2006 |
Número de Resolución | 102/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AGUSTIN ALONSO ROCAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
SANTANDER
SENTENCIA: 00102/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Tercera
CANTABRIA
Rollo núm. 102/2006
Juzgado de lo Penal, núm. 3 de Santander
Apelación Proc. Abreviado, J.O. núm. 424/2005
Delito de abandono de familia
S E N T E N C I A NÚM. 102 / 2006.
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistrados :
Dña MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
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En Santander, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Juicio Oral, núm. 424/2005, Rollo de Sala núm. 102/2006, por delito de abandono de familia contra Rodolfo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sierra y defendido por el Letrado Sr. Alonso González.
Siendo parte apelante en esta alzada D. Rodolfo y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y
En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 3 de Santander, se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2006 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, por Sentencia firme de separación matrimonial de fecha 13 de Diciembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Reinosa en autos 198/99 vino obligado a satisfacer a su esposa Lourdes en concepto de pensión para las hijas del matrimonio menores de edad la suma mensual de 30.000 pesetas; habiendo incumplido absolutamente dicha obligación de abono de pensión, sin abonar cantidad alguna nunca desde el mes de Diciembre de 2002 pese a ejercer una profesión como trabajador autónomo, en su condición de arquitecto técnico y haber disfrutado de recursos económicos derivados de la misma. Lourdes presentó denuncia en fecha 17-9-04.
"FALLO"
Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor directo y responsable de un delito de abandono de familia ya definido concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de TRES MESES DE PRISION, y a que indemnice a Lourdes en concepto de pensión para los hijos comunes en la suma devengada desde el mes de Diciembre del año 2002 hasta el mes de Septiembre de 2004 a razón de 30.000 pesetas mensuales (más en su caso los incrementos oportunos) con aplicación del art. 576 de la LEC , así como al abono de las costas causadas.
Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derecho para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso.
Por D. Rodolfo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Dictada en la instancia sentencia condenatoria por delito de abandono de familia impropio, en su modalidad de impago de pensiones, interpone recurso el condenado en virtud de la misma Rodolfo por entender que la Juez de lo Penal ha vulnerado la presunción de inocencia que le asiste al suponerle unos ingresos que no constan acreditados en modo alguno. Para el caso de que dicho primer motivo se desestime, aduce igualmente infracción de precepto legal por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal , así como por haber resultado apreciada la agravante de reincidencia cuando no concurre en el supuesto enjuiciado, no se deduce del relato de hechos probados, ni el Ministerio Fiscal la ha solicitado en su escrito de acusación. Interesa por todo ello la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución o, subsidiariamente, la revocación con...
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