STSJ Comunidad Valenciana 1255/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2519
Número de Recurso4701/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1255/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 4701/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4701/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1255/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4701/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 379/05, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Gema , asistida del Letrado D. Fernando Carabaño Torrejón, contra Servicio Público de Empleo Estatal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Gema contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Gema , prestó servicios para la empresa Canifoleteo S.L con una antigüedad del 19.09.97, hasta el día 30.09.02 en que cesó en la misma. Contra dicho cese interpuso la actora acción de despido, recayendo demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de ésta ciudad (procedimiento 597/02 ) en el que se dictó sentencia de fecha 03.03.03 estimatoria de la pretensión de la actora, declarando la improcedencia del despido. No conforme la empresa demandada interpuso recurso de suplicación. Por sentencia de fecha 18.09.03 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , fue revocada la sentencia de instancia de 03.03.03 , absolviendo a los demandados, por entender, que no había existido despido, sino dimisión de la trabajadora, sentencia cuyo contenido damos íntegramente por reproducido. SEGUNDO.- Tras la sentencia inicial que declaró la improcedencia del despido, la Sra. Gema solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 27.03.03, las correspondientes prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas por resolución de fecha 28.04.03, por un periodo de 360 días (del 15.03.03 al 14.03.04), sobre una base reguladora diaria de 20.09 ?. TERCERO.- Con motivo de una acción de control de prestaciones el Servicio Público de Empleo Estatal detecta la revocación de la sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, por STSJ de la Comunidad Valenciana que entiende que no existió despido sino dimisión del trabajador, por lo que inicia con fecha 14.02.05 expediente de revisión de la prestación por desempleo que le había sido reconocida. CUARTO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 18.03.05 se acuerda revocar la prestación de fecha 28.04.03, asimismo se declara que el cobro indebido producido como consecuencia de dicha prestación sería reclamado en el momento oportuno. QUINTO.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que tuvo entrada en el Servicio Público de Empleo Estatal el día 25.04.05, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 26.05.05".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, desestima la demanda sobre impugnación de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de fecha 18.03.05 que revoca la prestación por desempleo que le había sido reconocida a la recurrente.

A tal fin, si bien, formalmente el recurso se estructura en dos motivos, en realidad es un único el que se formula, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entenderse infringido el artículo 145.1 de la LPL , así como vulneración del principio "veire contra factum propium mon valet". Argumenta, en resume, que la Administración demandada debió haber...

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