SAP Barcelona 454/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APB:2007:8291 |
Número de Recurso | 673/2006 |
Número de Resolución | 454/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº APPRA 673/ 06
Procedimiento Abreviado nº 260/ 06
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona.
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Máiquez.
Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.
D. Francisco Orti Ponte.
En la ciudad de Barcelona a 15 de mayo de 2007.
SENTENCIA Nº 454/07
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 673/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 260/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante Gabriel asistido del Letrado Sr/ Sra. Casanova Val y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de julio de 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a Gabriel con NIE nº NUM000 como autor responsable de un delito de mal trato en el ámbito familiar del art. 153 1º y 3º del C. P precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Asimismo y de conformidad con el contenido del art. 57 del C. P impongo al acusado la prohibición de acercarse a la víctima María Inés a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y nueve meses debiendo informarse al mismo de las consecuencias legales del quebrantamiento de dicha pena "
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Sra. Gabriel en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
ÚNICO.- No se admite el relato de hechos probados que se contiene en la resolución recurrida el cual es sustituido por el siguiente: " Probado y así se declara que en fecha 28 de mayo de 2006 y sobre las 00: 33 horas Sra. María Inés fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital del Mar de Barcelona en donde fue diagnosticada de contusiones faciales. No consta probado que las referidas lesiones fueran causadas por el acusado Gabriel.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constituci...
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