SAP Girona 436/2009, 22 de Junio de 2009
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APGI:2009:684 |
Número de Recurso | 433/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 436/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 436/09
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 433/09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en el Procedimiento Abreviado nº 1024/09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, siendo parte apelante Carlos Jesús asistido de la Letrada Sra. María Pilar Centeno y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26.3.2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Condeno a Carlos Jesús como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y de una falta de vejaciones injustas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años por el delito y la pena de cuatro días de localización permanente que el condenado deberá cumplir en su domicilio, diferente al de la perjudicada, por la falta.
También condeno al acusado Carlos Jesús a la pena de prohibición de aproximarse a Pilar en un radio de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por el y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de un año y seis meses.En concepto de responsabilidad civil Carlos Jesús pagará a Pilar la suma de 245 euros más los intereses que prevée el art. 576 de la LECivil .
Condeno a Carlos Jesús a pagar las costas procesales."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Carlos Jesús en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado respecto del delito de lesiones por el que viene condenado.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Gerona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducido los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, si bien se suprime el párrafo primero, que es sustituído por el siguiente: "Probado y así se declara que en fecha 24.2.2009 Doña. Pilar fue visitada por el Médico forense del Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot en donde fue diagnosticada de eritema en codo izquierdo y zona maxilar derecha y equimosis en brazo derecho y...
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