STSJ País Vasco 3053/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3053/2012
Fecha18 Diciembre 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2895/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-10/003407

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2010/0003407

SENTENCIA Nº: 3053/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veintiuno de junio de dos mil doce, dictada en los autos núm. 790/10, seguidos a su instancia, frente a LARRIALDIAL S.COOP., ARABA ANBULANTZIAK-LARRIALDIAK SOCIEDAD COOPERATIVA UTE., COMPAÑIA DE AMBULANCIAS CANARIA S.L., TRANSANIT UTE, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, y MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, actualmente REALES SEGUROS GENERALE SA, sobre Reclamación de cantidad (Contrato de seguro) (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante, D. Alexander, nacido el NUM000 de 1975 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa Araba Ambulantziak-Larrialdiak S.Coop. UTE, hasta que por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha

8.03.2010 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Consta en autos al folio 170 copia de la referida resolución, dándose su contenido por reproducido, así como del dictamen propuesta del EVI de 28.01.2010, e informe de valoración médica de 26 de enero de 2010 (folios 170, 171 y siguientes de autos), dándose su contenido por reproducido.

En fecha 3.02.2012 se instó ante el INSS por el actor revisión de incapacidad, consta la solicitud al folio 182 de autos, dándose por reproducida. 2).- El autor causó baja de IT con motivo de accidente laboral en fecha 30.04.2008 hasta el 14.05.2008, según consta en el parte de accidente de trabajo (folio 175 de autos), en el parte médico de baja de FREMAP (folio 231 de autos), así como en el certificado de FREMAP de fecha 27.05.2010 (folio 232 de autos), cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

3).- Por el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava le fue reconocido al actor un grado de discapacidad del 38%, con fecha de efectos de 21.07.2010. Consta en autos la resolución al folio 180 de autos, dándose por reproducido su contenido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

4).- A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio colectivo o pacto de empresa de Transanit UTE para los años 2007-2008, vigente a la fecha del accidente, y más concretamente, en lo que afecta al presente procedimiento, su artículo 28 que dice así:

"Póliza de Seguros de Accidente

  1. La empresa viene obligada a tener suscrita una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta, gran invalidez y todos aquellos aspectos relacionados con la invalidez permanente total que normalmente se recogen en las pólizas de seguros, incluidos los accidentes "in itínere", que garantice al trabajador o a sus causahabientes, en caso de fallecimiento, el percibo de las indemnizaciones siguientes:

Para el año 2006 la cuantía de las pólizas será de:

- Diecinueve mil quinientos tres euros (19.503 euros) en caso de fallecimiento.

- Veinticuatro mil ochocientos ochenta y ocho euros (24.888 euros) en los casos de invalidez permanente total para todo trabajo, y en los demás supuestos de invalidez, lo que corresponda, conforme a las pólizas suscritas con la correspondiente Compañía Aseguradora.

- Para el año 2007 la subida será igual al incremento salarial.

La Empresa entregará a los Delegados Sindicales representantes de los trabajadores copias de las pólizas suscritas para que las mantenga en su poder y a disposición de los trabajadores (...)".

5).- Consta póliza de seguro suscrita en la fecha del accidente del actor con Mutual Flequera de Cataluña, actualmente Reales Seguros Generales, S.A., así como copia del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente a fecha del accidente (folios 186 a 217 de autos), dándose su contenido por reproducido.

6).- En fecha de 26 de mayo de 2010 consta (folios 226 a 228 de autos) inicio de trámites entre las partes a fin de fijar el importe de la cuantía a indemnizar, constando en fecha 28 de octubre de 2010 ofrecimiento expreso por la codemandada Reale a la parte demandante de la cantidad de 5.760,00 euros en concepto de indemnización, la cual no fue aceptada por la parte actora (hecho no controvertido).

7).- Con fecha 4 de junio de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, instado en fecha 13.05.2010, con el resultado de intentado sin avenencia frente a las demandadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Alexander debo condenar y condeno condenando como responsable civil directa a Reale Seguros Generales, S.A., al abono a D. Alexander de una indemnización por importe de cinco mil setecientos sesenta (5.760,00) euros, así como al abono de una indemnización con respecto a dicha cuantía del interés legal del dinero ( artículo 1.108 CC ) desde el 9.03.2010 hasta la fecha...

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