SAP Madrid 491/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2006:11080 |
Número de Recurso | 105/2006 |
Número de Resolución | 491/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00491/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7014612 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 105 /2006
Autos: JUICIO VERBAL 434 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO
De: C.P. Y ENTIDAD URBAQNISTICA COLABORADORA " DIRECCION000 "_
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Oscar
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 434/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS Y ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA " DIRECCION000 ", asistida de Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Oscar, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 27 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo estimar y estimo de oficio la excepción de falta de legitimación activa de la actora Comunidad de Propietarios y Entidad Urbanística Colaboradora " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. NAVARRO BLANCO en la demanda de juicio verbal interpuesta contra D. Oscar, sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la Comunidad de Propietarios y Entidad Urbanística Colaboradora DIRECCION000, se formula recurso de apelación frente al Auto dictado en la Instancia, que Estima de oficio la excepción de falta de legitimación activa de la actora, en la demanda planteada por la Comunidad apelante contra D. Oscar como propietario de la parcela 54 de la citada Comunidad, sobre reclamación de cantidad de 160.560 pesetas por las deudas que manifiesta ha contraído el demandado con la misma.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la Comunidad de Propietarios y Entidad Urbanística Colaboradora DIRECCION000. Entendemos que en el presente supuesto resulta de aplicación lo establecido en el articulo 6, 1.5º de la LEC, referente a la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación, que establece expresamente que tendrán capacidad y podrán ser parte en los procesos ante los Tribunales civiles las Entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ello. Encontrándose entre las mismas, las entidades que aun no teniendo personalidad...
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AAP Madrid 292/2011, 14 de Octubre de 2011
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