STSJ Cataluña 4437/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6201
Número de Recurso3996/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4437/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELDª. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mt

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 13 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4437/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2002 y siendo recurrido/a Natalia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

""Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Natalia contra el Instituto Nacional de Empleo, debo acordar y acuerdo la revocación total de la resolución dictada por la demandada con fecha 3.5.99 y la que desestima la reclamación previa interpuesta contra la misma, en el expediente del que trae causa esta sentencia, dejándolas sin efecto alguno, y debo condenar y condeno a la citada demandada a estar y pasar por estas declaraciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante trabajó por cuenta y bajo la dependencia de una empresa denominada Industria JBC S.A. Mediante resolución de 29.6.92, dictada por l Delegación Territorial de Barcelona del Departamet de Treball de la Generalitat de Catalunya en el curso de una expediente de regulación de empleo, fue autorizada la extinción de los contratos de trabajo de la empresa, entre lo que se encontraba el de la demandante. La resolución de 29.6.92 fue confirmada en vía administrativa, al desestimarse el recurso de alzada interpuesto contra ella. la resolución de 29.6.92 homologó el acuerdo al que habían llegado la empresa y los representantes de los trabajadores 5.6.92.

  1. - En virtud de la indicada extinción, la demandante percibió del INEM prestaciones por desempleo del 30.6.92 al 29.6.93, por importe total de 7.249,83 euros, y subsidio de desempleo del 30.7.93 al 29.7.95, por importe total de 6.573,16 euros.

  2. - Mediante sentencia dictada el 7.12.94 por la Sala de Contencioso-administrativo del TSJ Cataluña en el rollo 1706/92, la resolución administrativa en virtud de la cual se había acordado la extinción del los contratos fue anulada a fin de que la autoridad laboral pusiera en conocimiento de la Jurisdicción Social la posible existencia de dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo que había servido de base para la resolución. Dicha sentencia fue totalmente confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 15.11.00 (rollo 1893/95), al ser desestimado el recurso de casación interpuesto contra ella.

  3. - A la vista de la indicada sentencia, la autoridad laboral interpuso demanda de oficio, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 13 de esta ciudad (autos 195/01). Dicho Juzgado, mediante sentencia de 4.7.01, desestimó la demanda. Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del TSJ Cataluña, mediante sentencia dictada el 8.10.02 en el rollo 290/02, acordó revocar la sentencia y declarar la nulidad del acuerdo que habia servido de base para la resolución extintiva. Dicha sentencia es firme.

  4. - Mediante resolución de 26.3.02, el INEM comunicó a la demandante la existencia de un posible cobro indebido de las prestaciones de desempleo y del subsidio de desempleo indicado en el ordinal segundo d este apartado. Y mediante resolución de 3.5.02, declaró la existencia de cobro indebido.

  5. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en su suplicación el Instituto Nacional de Empleo la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra el mismo por Dª Natalia formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo en el que denuncia la infracción del artículo 111.b) de dicha ley, en relación con el artículo 4.1 del Código Civil y las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1989 y 30 de noviembre de 1998, así como la infracción de los artículos 207.c) 208, 227, 230 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que el trabajador con despido colectivo anulado tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios de la empresa que le ha despedido incorrectamente y, como ha cobrado prestaciones por desempleo desde el despido, también indebidamente, lo adecuado es una coordinación entre ambas cuestiones que puede zanjarse por economía procedimental y procesal en una compensación...

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