STSJ Extremadura , 2 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:862
Número de Recurso198/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00338/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TF Nº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100198, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 198 /2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente: Catalina Recurrido: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 815 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a dos de Junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 338 En el RECURSO SUPLICACION 198/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO CASTILLO GUIJARRO, en nombre y representación de Dª. Catalina , contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 815/2004 , seguidos a instancia de la recurrente frente al INEM, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Catalina , socia de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Servicios Profesionales de ayuda a domicilio", trabajó por cuenta de la misma con un contrato por tiempo indefinido desde Abril de 2002, cesando voluntariamente el 31-03 al reducir dicha Cooperativa su actividad como consecuencia de que el Ayuntamiento de su localidad, ayuntamiento de Lobon, redujo a su vez las subvenciones correspondiente. SEGUNDO: El 4 de abril formalizó un nuevo contrato con dicho Ayuntamiento por acumulación de tareas de 15 días de duración como peón de la construcción, y al concluir el mismo interesó la prestación de desempleo ante el Instituto demandado.

TERCERO

Por resolución de 14-06 les fueron denegadas en base al carácter instrumental de la segunda contratación. No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo social con la misma pretensión. CUARTO: En la misma fecha que la actora, el ayuntamiento había contratado otros 6 trabajadores por el mismo período y las mismas retribuciones, con cargo a los Fondos para el empleo y Protección Social Agraria por medio de contratos por obra o servicio determinado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquella formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de marzo de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de mayo de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima su demanda en reclamación de prestaciones por desempleo, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que, en un primer motivo, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de que se suprima, de la afirmación contenida en el hecho probado primero, la palabra "voluntariamente" como calificación del cese en la relación laboral que unía a la demandante con la...

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