STSJ País Vasco 510, 7 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:510
Número de Recurso2863/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución510
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2863/05 N.I.G. 48.04.4-05/003462 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha once de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (RDE desempleo) y entablado por Daniel frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Daniel , de 28 años de edad, figura de alta desde el 1-3-1998 en la empresa PROMOCIONES LOSCAR SL, con categoría de Tec. Obra, de la cual su padre, D. Pedro Antonio , es Administrador, y junto con su madre, Dña. Pilar , propietario del 50% de la sociedad.

SEGUNDO

PROMOCIONES LOSCAR SL tiene su domicilio social en la Calle Juan XXIII, nº 19, de Santurce, donde tiene su domicilio el actor y donde convive con su familia. El padre, D. Pedro Antonio figura empadronado al menos desde el 15-2-2005 en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , Santurce.

TERCERO

El 15-11-2004 se procede a la extinción del contrato del actor por causas objetivas, solicitando el 18-11-2004 prestación por desempleo, que es denegada mediante Resolución de fecha 12-1-2005, en base a considerar que no ostentaba la condición de trabajador por cuenta ajena.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 61,10 euros/día.

QUINTO

Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Daniel contra INEM, absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Daniel es quien ha formulado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día planteó, impugnando la denegación de la prestación por desempleo realizada por el Instituto Nacional de Empleo, al entender que debía considerarse que no se daba el requisito previsto en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio), ya que el citado demandante debía ser considerado incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta propia y no en el Régimen General de la Seguridad Social, dado lo dispuesto en su artículo 7 punto 2 y en el artículo 1 punto 3 letra c del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo) y la disposición adicional vigésimo séptima de la citada Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre .

La decisión judicial recurrida ratifica la decisión de la entidad gestora.

En el escrito de formalización del recurso, dicho recurrente termina por instar la revocación de la resolución cuestionada y que se estime la demanda rectora de este proceso, en el que se pretendía que se le reconociese el derecho a la prestación por desempleo por periodo de setecientos veinte días y sobre una base reguladora mensual de 959,17 euros (la sentencia recurrida la fija en 61,1 euro por día).

Al efecto, se plantean dos motivos de impugnación diversos. De un lado, se pretende la reforma del hecho probado primero y del segundo y por ello, se instrumenta un primer motivo de impugnación por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril). En un segundo motivo, enfocado esta vez con cita del apartado c de este último artículo, se aduce que en la sentencia se han infringido los artículos 1 punto 1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 7 punto 1 letra a, 205 y 207 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 2.000, recurso 2.156/99 y las de esta Sala de 26 de marzo de 2.002, recurso 221/02 y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 22 de marzo de 2.002 , sentencia número 872 de tal año.

La demandada no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo se pretende modificar el hecho primero de la sentencia, pretendiendo dar por acreditada en debida forma la existencia de relación laboral entre el demandante y Promociones Loscar, S.L. desde el día 1 de marzo de 1.998 al día 15 de noviembre de 2.004, con categoría profesional de técnico de obra y sueldo de 1.990,48 euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas de vencimiento periódico superior a un mes, empresa que se dice tiene su domicilio social en la calle Alameda de Urkijo número 12 de Bilbao, siendo el padre del actor, don Marco Antonio y junto con su madre, doña Emilia , dueño del cincuenta por ciento del capital social.

Así mismo, se pretende modificar el final del hecho probado segundo de la sentencia, para que conste que el demandante no consta empadronado en el domicilio de la CALLE000 , número NUM003 de Santurce desde el día 19 de diciembre de 2.004.

Empezando por este último aspecto, debe desestimarse la petición de reforma, pues el documento que se cita no...

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