STSJ Galicia 1677/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:2333
Número de Recurso6080/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1677/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6080/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veinticinco de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6080/2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 361/2007 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Luis, con DNI n° NUM000, presentó solicitud de desempleo al demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en fecha 3 de enero de 2007.

SEGUNDO

El 12 de febrero de 2007 el servicio demandado denegó la prestación, al no tener cotizados el actor a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días desde el nacimiento del último derecho a prestaciones por desempleo ya que, hasta el 15 de diciembre de 2006 era familiar del empresario hasta el 20 grado, convivía con él y estaba a su cargo. Interpuesta por el demandante reclamación previa en fecha 16 de marzo de 2007, fue desestimada por resolución de 23 de abril de 2007. TERCERO.- El actor prestó servicios para la empresa TOJEIRO Y VIDAL S.L. desde el 6 de octubre de 2000 hasta el 18 de diciembre de 2006, en que fue despedido por la misma. Durante ese tiempo el demandante prestó servicios como un empleado más de la empresa, que era dirigida por D. Adriano . CUARTO.- El 50% del capital social perteneció a los padres del demandante, con quienes convive, hasta el 15 de diciembre de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra el SERVICIO POBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco la resolución del demandado de fecha 12 de febrero de 2007, declaro el derecho del actor al abono de la prestaci6n de desempleo solicitada y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestaci6n que corresponda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3º) para que exprese: "El actor figuró de alta en la empresa TOJEIRO Y VIDAL SL, desde el 6 de octubre del 2000 hasta el 18/12/2006 en que fue despedido de la misma. La administración de la sociedad era ejercida por dos administradores solidarios: D. Conrado, padre del actor, y D. Adriano, desde el 19/5/98 hasta el 15/12/2006, fecha en la que D. Conrado vende a D. Fermín sus participaciones y cesa como administrador solidario"; cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los folios 30 y 148 de los autos. Se admite la modificación por cuanto así resulta de los documentos que se invocan, escrituras sociales y carta de despido.

SEGUNDO

En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringido el art. 205 de la LGSS, en relación con la DA 27 de dicho texto legal argumentando, en esencia, que el actor no era trabajador por cuenta ajena cuando se hallaba de alta a cargo de TOJEIRO Y VIDAL SL, por cuanto dicha mercantil era controlada por sus progenitores que ostentaban el 50% del capital...

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