STSJ Castilla y León , 16 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:3813
Número de Recurso836/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 836/2003 interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 220/2003 seguidos a instancia de Marcos , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Estimo parcialmente la demanda presentada por el Letrado Sr. Arias Pinillos, en representación de D. Marcos , contra Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.; declaro la improcedencia del despido del actor; condeno a la empresa demandada, a su elección, a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o a que le pague la indemnización de 4.449,58 Euros, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir hasta la readmisión o la notificación de esta sentencia -en el de indemnización-, a razón de 44,67 Euros diarios, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

D. Marcos prestó sus servicios a Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., desde el 2-I-2001 a 20-III-2003, con categoría profesional de Oficial 2ª de instalaciones telefónicas y montajes eléctricos y una remuneración de 44,67 euros diarios, prorrateadas pagas extraordinarias,. en virtud de una serie de contratos temporales:

1.1.- El de 2-I-2001, desde la mencionada fecha hasta el final de la obra, para la realización de una obra o servicio determinado con el objeto la Instalación, Mantenimiento y Montaje de líneas y cables telefónicos en la provincia de Segovia, que la demandada ejecuta par Telefónica de España, SAU, según contra nº

121.099, y la duración del contrato se fijaba hasta la ejecución de las obras especificadas en la cláusula séptima (cláusulas 7ª y adicional 4ª). El 14-IV-2002, la demandada extinguió la relación por supuesta finalización de la obra (comunicación de 28-II-2002).1.2.- El de 15-IV-2002, eventual por circunstancias de la producción, en el que aparece como empleadora Manso Alonso, S. L., con actividad económica la construcción; trabajador el actor, con la categoría profesional oficial 2ª construcción; centro de trabajo el radicado en la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Anaya (Segovia), que constituye el domicilio personal de D. Sebastián , construido hace más de 30 años. El contrato terminó el 14-V-2002. 1.3.- El de 15-V-2002, desde la fecha hasta la realización de la obra y servicio de instalación y mantenimiento de líneas y redes telefónicas en la provincia de Segovia, que la demandada ejecuta para Telefónica de España, SAU, según contrato nº 02-030- 010. SEGUNDO: La empresa demandada celebró con Telefónica de España, SAU, un contrato tipo, nominado de Bucle de Cliene Global, de 11-IV-2002, con vigencia de 1-III-2002 hasta 31-XII- 2006, que se remite al programa de trabajo estimado -que no se ha aportado. TERCERO: La empresa demandada y Manso Alonso, S.L. subcontratista habitual de la primera en obras de construcción y pública-, celebraron un contrato, el 1-III-2002, en la que la subcontratista Manso Alonso, S.L. -perteneciente al mencionado sector-, se comprometió a realizar la obra de mantenimiento de líneas y cables telefónicas y reparación de averías de órdenes de servicio en la provincia de Segovia, adjudicada a la contratista -la demandada- por Telefónica de España, en el periodo de Marzo-Mayo de 2002, en el que algunos trabajadores contratados por la demandada, entre ellos el actor, lo fueron por la subcontratista. CUARTO:

En el periodo de vigencia del segundo contrato, el actor siguió prestando servicios a la orden y cuenta de la demandada; acudía al centro de trabajo de la demanda, al inicio y termino de la jornada de trabajo, para recoger/devolver, los vehículos, herramientas y material de la demandada para realizar su trabajo, recibir la agenda y órdenes de trabajo por parte del encargado-trabajador de la empresa demandada. QUINTO: El 20-III- 2003, la empresa demandada comunicó la extinción del contrato de la relación de trabajo, con efectos en la fecha mencionada, por la reducción importante del volumen de trabajo y lo dispuesto en el artículo 49 E.T . y cláusulas contractuales. SEXTO: El actor no ostenta, ni ostentado, la representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO: El 14-IV-2003, en el U.M.A.C., al no comparecer la empresa demandada, se declaró la conciliación intentada sin efectos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se recurre en Suplicación por la representación de la empresa...

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