SAP Cáceres 119/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:365
Número de Recurso82/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 119/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-82/01 =

Autos núm.- 80/97 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a veintisiete de Abril de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario núm.- 80/97, sobre Incidente de Ejecución de Sentencia, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, siendo parte apelante, el demandado DON Julián , designando para oír notificaciones al Letrado Sr. Agorreta Blázuqez ; y como parte apelada, la demandante DOÑA Diana , designando para oír notificaciones al Letrado Sr. Rozas Bravo

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria , en los Autos núm.- 80/97 , con fecha 16de Enero de 2001 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda planteada en el incidente promovido en estos autos por la representación procesal de Dª. Diana contra D. Julián , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que abone a la demandante la suma total de SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRES PESETAS (648.123 pts) en concepto de mejoras realizadas en el inmueble litigioso de este procedimiento, más los intereses legales correspondientes a dicha suma, todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de Abril de 2001 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 16 de Enero de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Coria en el Incidente de Ejecución de Sentencia de los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguidos con el número 80/1.997, conforme a la cual se condena a D. Julián a que abone a la demandante la cantidad de 648.123 pesetas en concepto de mejoras realizadas en el inmueble litigioso de este Procedimiento, más los intereses legales correspondientes a dicha suma, se alza la parte apelante -actor en el Procedimiento de Desahucio y demandado en el Incidente- alegando, como motivos del Recurso, los siguientes: error en la valoración de la prueba que conduce a la decisión adoptada en la Sentencia apelada; infracción de normas de Derecho y de la Jurisprudencia por indebida aplicación del artículo 1.600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1.214 del Código Civil, e infracción del artículo 454 del Código Civil. En sentido inverso, la parte apelada -demandada en el Procedimiento de Desahucio y actora en el Incidente- se ha opuesto al Recurso de Apelación deducido interesando la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

La Sentencia 91/1.997, de 1 de Septiembre, dictada en este Procedimiento, estima la Demanda de Desahucio por Precario interpuesta por D. Julián y condena a Dª. Diana a que, dentro del plazo legal, deje libre, expedita y a disposición del actor la finca litigiosa con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no lo verificara; y, en ejecución de esta Resolución, se ha instado por la parte demandada Procedimiento Incidental al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.600 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 a fin de resarcirse de la cantidad de 2.385.603 pesetas que reclama en concepto de obras de mejora y de conservación realizadas en la finca, pretensión a la que se ha opuesto la parte actora y que la Sentencia apelada estima parcialmente fijando la cantidad de 648.123 pesetas en concepto de mejoras realizadas en el inmueble litigioso de este Procedimiento y que, en el Fundamento Jurídico Segundo de la misma, relaciona individualizadamente bajo la denominación genérica de "mejoras", especificadas como de "obra nueva, de mejora y tanto para conservación como para más amplio y mejor uso de un inmueble", excluyendo las que pudieran considerarse como "de lujo".

Así pues, a la luz del pronunciamiento que recoge la Sentencia apelada junto con las razones que lofundamentan y, examinados los motivos en los que descansa el Recurso, la cuestión nuclear a dilucidar es la relativa a si la situación de Precario otorga al precarista el derecho a reclamar del propietario las cantidades que hubiera satisfecho en concepto de mejoras y gastos de conservación realizados en el inmueble ocupado. En este sentido y, conforme se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Octubre de 1.986, el Precario es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella, pues si bien es cierto que la oposición del propietario pone término, naturalmente, a su tolerancia, la resistencia contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa,...

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