STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5895
Número de Recurso858/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 858/2002 SENTENCIA Nº 401/2005 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a seis mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 858/2002, interpuesto por DOÑA Andrea , representada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE BLANCHAR y dirigida por el Letrado DON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado por el Procurador DON FRANCESC RUIZ CASTEL y dirigido por el Letrado DON MODEST SALA SEBASTIA y contra DON Lázaro , representado por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PEREZ y dirigido por el Letrado DON LUIS GARCIA MARTINEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto dictado el 5 de julio de 2002 por el Alcalde de Viladecans , que desestima el recurso de reposición formulado por la recurrente contra el Decreto de 19 de abril de 2002 , que aprobaba definitivamente la delimitación de un polígono para la ejecución de las obras del Proyecto de la "Bassa de laminació" de las aguas de la riera de Sant Llorenç.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que declare la nulidad del acto recurrido por haber prescindido del procedimiento legalmente previsto para la modificación de los planes.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 18 de noviembre de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 5 de mayo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente...

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