STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6752
Número de Recurso1131/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00831/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100945, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001131 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s:

Recurrido/s: Pedro Miguel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000691 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1131/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 831/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado En la ciudad de Burgos, a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 1131/05 interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 691/05 seguidos a instancia de D. Pedro Miguel , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la pretensión de despido nulo, debo declarar y declaro el despido improcedente de D. Pedro Miguel , condenando al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS-Servicio Municipalizado de Mercados, Comercio e Industria, a que, a su elección, opte entre la readmisión de la trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido o por abonarle la cantidad de 17.099,10 (diecisiete mil noventa y nueve euros con diez céntimos) en concepto de INDEMNIZACION, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 63,33 (sesenta y tres euros con treinta y tres céntimos), previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo social, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues en otro caso se entiende que opta por la readmisión y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Pedro Miguel formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS -SERVICIO MUNICIPALIZADO DE MERCADOS COMERCIO E INDUSTRIA-. 2º.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 3.6.99 con la categoría profesional de Peón y con un salario o mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.900 euros y lo que hace un salario diario de 63,33 euros.- 3º.- Que el 14 de Junio y por el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos, se le comunica que con efectos de 30.6.05, se extingue su contrato de trabajo, en razón de la incorporación del Peón Especialista que aprobó la oposición convocada al efecto.- 4º.- Que su vinculación primero con el Servicio Municipalizado y después con el Ayuntamiento, ha sido con la categoría de Peón y sin embargo, los puestos de trabajo objeto de convocatoria en el Servicio, lo han sido de peón Especialista, categoria que es diferente en funciones y salario a la que yo venia realizando se me atribuyó desde un principio, por lo cual resulta obvio, que al no haber peones con aprobado en la oposición mencionada, su puesto de trabajo sigue vacante, lo que como consecuencia acredita que aquella comunicación de "supuesto" final de su contratación, constituye despido.- 5º.- Que presentada Reclamación Previa el 8.7.05 ante el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, hasta la fecha no ha recibido contestación alguna al respecto.- 6º.- Que en las nóminas del actor figura con la categoría profesional de Peón y que en el contrato de trabajo suscrito el 2.6.99 figura como Peón.- 7º.- Que suplica el actor en su demanda "sirva tener por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tener por formulada demanda en reclamación de Despido nulo y subsidiariamente improcedente contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, y tras los trámites legales oportunos, cite a las partes señalando dia y hora para la celebración de acto de conciliación y subsiguiente juicio oral en su caso, para en definitiva, dictar sentencia por la que estimando la demanda se condene a la empresa demandada a mi readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir".- 8º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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