SAP Cantabria 175/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:660
Número de Recurso308/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA: 00175/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 308/04

Sección Cuarta

SENTENCIA NUM. 175/05

Ilma. Sra. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a treinta de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio FAMILIA 1310/03, Rollo de Sala núm. 308/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jose Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Mª del Mar Macías de Barrio, y defendido por el Letrado Sr. Jesús Macías de Barrio; y parte apelada doña Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Esther Gómez Baldonedo, y defendida por el Letrado Sr. Vicente González Saiz.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de Junio de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Peña en representación Dª Antonieta contra D. Jose Ignacio , declaro la separación matrimonial de ambos alconcurrir causa legal para ello, y se adoptan las siguientes medidas definitivas:

  1. -Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Se concede a Dª Antonieta la guarda y custodia de las hijas Cecilia y Carla , manteniendo ambos padres la patria potestad. El régimen de visitas será el siguiente:

    - El padre tendrá con él a las hijas en fines de semana alternos desde las 11 horas de la mañana del Sábado hasta el lunes, día en el que deberá llevar a las niñas al colegio al que acuden. Así mismo podrá tenerlas con él la mitad de las vacaciones escolares en Navidad, Semana Santa y Verano. En caso de que los padres no se opongan de acuerdo a la hora de elegir su turno de vacaciones el padre elegirá su mitad en los años impares y la madre en los pares.

  3. -Se atribuye a la esposa y a las hijas el uso de la vivienda sita en Bezana. CALLE000 , adquirida recientemente por el padre. Podrán usar de ella hasta que las niñas alcancen la independencia económica, con la obligación de asumir las usuarias los gastos de suministro de cualquier clase.

  4. - D. Jose Ignacio habrá de contribuir a los alimentos de las hijas con la cantidad de 200 euros para cada una de ellas, 400 euros en total, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa, incrementándose la misma anualmente conforme a las variaciones del IPC o índice que lo sustituya. También sufragará el padre la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan a los hijos y que resulten necesarios para su educación o salud y no estén cubiertos por los seguros médicos.

  5. -Se señala como pensión compensatoria a favor de la demandante la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa...

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