SAP Madrid 351/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:8906
Número de Recurso286/2005
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00351/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004337 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 286 /2005

JUICIO VERBAL 1186 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Apelante/s: Gabriela

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Apelado/s: Nuria

Procurador: ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

SENTENCIA Nº 351

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, catorce de julio de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1186/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 286/05, en el que han sido partes, como apelante Gabriela, que estuvo representada por la Procuradora Dña. Maria Lourdes Fernández-Luna Tamayo; y de otra, como apelado Nuria, que vino al litigio representada por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de Enero de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Gabriela, representado por su procurador Dª LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO, asistida de su letrado Dª SUSANA MOYA, contra Dª Nuria, representada por su procurador D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, asistida de su letrado Dª Mª DEL PILAR MATILLA MONTERO, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Gabriela, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La cuestión que se plantea, y que se vio desestimada en la primera instancia, se centra en suma en calificar la relación que liga a las partes, en supuestos como el presente, en el que la demandante doña Gabriela, y su esposo ya fallecido, cedieron la vivienda de su propiedad para que la ocupara el hijo de ambos don Jose Carlos, y la demandada doña Nuria, que habían contraído matrimonio en 1986, habiéndose separado posteriormente, el 30.4. 2002 y divorciado el 16.6. 2004. Del matrimonio existen tres hijas.

La sentencia califica la relación de comodato, entiende de aplicación el art. 1749 CC y como se ha dicho desestima la demanda, alzándose contra ella la inicial demandante.

SEGUNDO

Como pone de relieve la sentencia de esta misma Audiencia de 20.7. 2004 a partir de la ausencia o indeterminación del plazo, la variante del uso, careciéndose del pago de un precio o merced y de título eficaz posesorio oponible, se amplía la figura del comodato y, aunque con analogías, se articula el precario dentro de ese género (art. 1750CC). La figura del precario, que aparece según doctrina mayoritaria encuadrada en ese precepto (si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad), no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permita el dueño concedente, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced alguna utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostenta el actor (Ss. T.S. 31 enero 1995, 30 octubre 1986 y 13 febrero 1958).

De otra parte, en casos de separación o divorcio, la medida judicial de atribución de uso de esa vivienda a uno de los cónyuges con exclusión del otro, no altera, ni modifica, ni transforma el título en virtud del cual se venía usando la misma.

Permaneciendo inalterable la relación jurídica previa (usufructo, arrendamiento o precario) en la que no se otorgan, al cónyuge al que se atribuye el uso, mas derechos de los que ya tenía antes. No podría ser de otra manera si...

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