SAP Madrid 145/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:4205 |
Número de Recurso | 418/2005 |
Número de Resolución | 145/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCOCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00145/2006
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2005
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante: María Angeles
PROCURADOR: D.JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN
Apelado: Blas
PROCURADOR: D.ALBERTO HIDALGO MARTINEZ
Apelado: Rodrigo
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO Nº567/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE COLLADO VILLALBA (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a quince de marzo de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 567/2004 , procedentes del JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA N. 4 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 418/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. María Angeles representado por el procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, y como apelado D. Blas y D. Rodrigo representado por el procurador D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO,y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm.567/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Collado Villalba , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Garcia Sipols Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Collado Villalba se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Díez Rubio en nombre y representación de D. Blas, contra D. Rodrigo y Dª María Angeles, declaro haber lugar al desahucio por precario pretendido condenando a los demandados al desalojo de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Alpedrete, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican dentro del plazo legal, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Adotino González Pontón, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Marzo de 2006.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la alegación que formula la apelante Dª María Angeles plantea la inexistencia de precario. Por el contrario se trataria de una situación de comodato caracterizada por la cesión del uso de una cosa para un servicio o destino determinado con obligación de devolverse a su conclusión salvo reclamación en caso de necesidad. De aquí que cuando sirve de vivienda de los hijos a quienes se cede para residencia familiar la duración viene determinada por la necesidad que cubre (comodato frente a precario, en interpretación jurisprudencial de los arts. 1749 y 1750 C.C .) .Conforme a la precedente tesis y puesto que D.Blas cedió a su hijo el uso de la vivienda la casa de...
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