SAP Guipúzcoa 2084/2004, 24 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2084/2004
Fecha24 Marzo 2004

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Desahucio por cesión inconsentida nº 1008/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, seguido a instancia de INMOBILIARIA ADARRA (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendida por la Letrada Dª Paula Colina Arzac, contra Angelina (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendida por el Letrado D Xabier Echeverria, y contra Dª Melisa (demandada- apelada), representada por la Procuradora Sra. Lizaur y defendida por el Letrado D. Jose L. Barrenechea; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 7 de Febrero de 2.003 , y con rollo de apelación nº 2310/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de Febrero de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada Bengoechea en nombre y representación de INMOBILIARIA ADARRA S.A. contra DÑA. Angelina y DÑA. Melisa , así como la reconvención instada por Dña. Angelina contra INMOBLIARIA ADARRA, S.A.

Las costas de la demanda se imponen a la parte demandante, las de la reconvención se imponen a la demandada que la interpuso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 9 de Febrero de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda formulada por la representación procesal de INMOBILIARIA ADARRA, S.A. contra Angelina y Melisa se interpusieron dos recursos de apelación.

El primero de ellos lo fue por la representación procesal de INMOBILIARIA ADARRA, S.A. Mediante el mismo pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra "estimatoria del desahucio por cesión inconsentida contra las demandadas, la total admisión de la misma y expresa condena en costas a las demandadas", peticiones que basó, en síntesis, en sus alegaciones de que la sentencia incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas, ya que, pese a reconocer que las dos demandadas fueron conjuntamente arrendatarias del local de negocio y a considerar probado que Melisa dejó la actividad de peluquería que se desarrollaba en el negocio establecido en el local, así como éste, no estima la demanda, infringiendo lo dispuesto en el artículo 114-2-5 de la LAU , y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que lo aplica, así como el precepto 1.137 y 1.138 del Código Civil , que obliga a tener a los demandados como arrendatarios mancomunados.

El segundo de los recursos de apelación se interpuso por la representación procesal de Angelina . Mediante el mismo pretende la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia y el pronunciamiento de otra que "...reconozca el derecho de esta parte apelante a ejercitar la acción de retracto del Art. 48 de la LAU en los términos del Suplico de nuestra demanda reconvencional, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada reconvenida...". Basó dichas solicitudes en los siguientes motivos:

- infracción por aplicación inadecuada o inaplicación de los Art. 348 y 1.445, ambos del Código Civil , ya que en la compraventa de un inmueble el objeto sobre el que descansa la propiedad es la cosa, es decir, el inmueble que tiene un valor cierto, que es el de mercado, nunca la documentación que acredita el origen legítimo de un derecho preexistente, que carece de valor mercantil y que no es susceptible de comercio, por lo que la sentencia de instancia yerra al afirmar que el contrato de compraventa de 11-10-2000 tiene como objeto la propiedad de los títulos dominicales y cuotas o participaciones en una comunidad indivisible,

- infracción del art. 1.281 y ss. CC y del art. 319 LEC , ya que el objeto de la compraventa no fueron cuotas o participaciones indivisas, sino cuatro plantas o pisos de los cinco que tenía la casa nº. NUM000 de la CALLE000 de Rentería y que están perfectamente diferenciadas, teniendo un aprovechamiento individual, como lo reconoce la propia sentencia habiéndose inscrito el documento en favor de ADARRA, S.A., aunque en el Registro de la Propiedad la finca nº. NUM001 aparezca como una sola, sin reflejar la realidad, como no es extraño que ocurra en casas antiguas,

- infracción del Art. 392 y Art. 400 del Código Civil , ya que no cabe hablar de que exista una comunidad entre dueños en pleno dominio y titulares del usufructo, ni tampoco de que exista una comunidad de bienes en proindiviso indivisible,

- infracción del Art. 396, párrafo primero y último del Código Civil , en relación con el Art. y de laLey de Propiedad Horizontal, 49/1960 (en adelante LPH ), reformada por la Ley 8/1999 , ya que el objeto de la compraventa no lo fue una sola finca, sino las cuatro fincas distintas y diferenciadas que se describen como plantas o pisos separados, los cuales son susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida independiente a un elemento común del edificio, como son las escaleras, por lo que les es de aplicación la LPH,

- infracción de los Art. 47 y 48 de la LAU , ya que no se vende la totalidad del edificio y la primera planta vendida es la misma íntegramente que lo que posee la apelante como arrendataria, por lo que procede el derecho al retracto interesado, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia del TS.

Dado traslado de los recursos presentados a las demás partes, tanto la representación procesal de INMOBILIARIA ADARRA, S.A., como la de Angelina presentaron escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

La sentencia de instancia considera acreditado y no se discute en esta alzada que:

· ·El día 14-4-1987, las aquí demandadas Melisa y Angelina celebraron un contrato de traspaso de la primera planta de la casa nº. NUM000 de la CALLE000 de Rentería, con el anterior arrendatario, notificándolo notarialmente a la propietaria del local, Nuria , traspaso que se realizó a las aquí demandadas por iguales partes indivisas,

· ·En dicho local se desarrolló una actividad de peluquería en la que participaban bajo forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 17 de Julio de 2007
    • España
    • July 17, 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 24 de marzo de 2004 por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2310/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1008/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San - Mediante Providencia de 28 de julio de......
  • ATS, 6 de Julio de 2010
    • España
    • July 6, 2010
    ...Audiencia Provincial de Alicante de 6 de febrero de 2006, y como sentencias que reiteran el criterio de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 24 de marzo de 2004 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de febrero de 2006 . Preparó también recurso extra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR