SAP Cáceres 19/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:79
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00019/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 19/2007

En Cáceres, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr., D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 23/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 187/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de PLASENCIA, por una falta de LESIONES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante D. Mariano ; como apelados D. Luis Alberto y Dª Pilar y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "De la apreciación conjunta de la prueba, valorada en su conjunto y apreciada según las reglas de la sana crítica, resulta probado y así expresamente se declara que el día 10 de Agosto de 2006, cuando serían aproximadamente las 22:45 horas Pilar y su esposo Luis Alberto salieron de su domicilio para tirar la basura, momento en el que se encontraron con su vecino Mariano, con quien no mantienen buenas relaciones, que les instó a que no pisaran por las lanchas cercanas a su domicilio, iniciándose entonces una discusión en el transcurso de la cual Pilar se dirigió a Mariano para advertirle que no molestara a su esposo, momento en el que aquél se abalanzó sobre ella, tirándole al suelo, causándole además de un arañazo en la mejilla, una herida superficial en el dorso de la muñeca derecha y contusión costal izquierda. Luis Alberto, al tratar de defender a su esposa recibió un golpe en el costado por parte de Mariano. A consecuencia de las lesiones padecidas Pilar estuvo durante 10 días, siendo el resto de días (20) hasta obtener la sanidad días de curación. Por su parte, Luis Alberto tardó en curar de sus lesiones cuarenta y cinco días, quince de los cuales fueron de incapacidad impeditiva."

FALLO.

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariano, como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena por cada una de ellas de: UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DOS EUROS. Así como a que indemnice a Pilar con la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS y a Luis Alberto, con la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS. Con expresa imposición de costas. Así mismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pilar y a Luis Alberto, de la falta que se les venía imputando en el presente procedimiento."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Mariano que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 12 de Febrero del corriente año y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Mariano interpone recurso de apelación frente a la sentencia que le condenó como autor de dos faltas de lesiones, solicitando su absolución al entender erróneamente valorada la prueba por parte de la juzgadora de instancia, así como la condena de Pilar por la falta de daños de la que resultó absuelta en primera instancia.

Segundo

El recurrente se limita a insistir en su propia versión sin hacer referencia a datos objetivos que pudieran trasladar al juzgador de apelación la opinión de que las declaraciones prestadas ante la juzgadora de instancia con garantías de inmediación y contradicción hayan sido erróneamente valoradas por ella salvo, indirectamente, la supuesta contradicción entre lo que en su día dijo Luis Alberto (que recibió un golpe en el pecho) y lo que apreció el médico (contusión en la parrilla costal izquierda), contradicción que no es tal ya que la parrilla costal no se limita, como se dice en el recurso, al "costado" sino que abarca desde el esternón hasta la columna vertebral y, por tanto, también incluye "el pecho"; de hecho, en el dibujo del parte de asistencia (folio 19) la contusión aparece marcada justo en la zona pectoral izquierda.

La declaración de los lesionados, corroborada con sendos informes médicos, constituye prueba de cargo válida y suficiente para fundar una sentencia de condena. La valoración que de las mismas hizo la juzgadora de instancia aparece razonada en la sentencia y debe mantenerse el relato de hechos probados que condujo a la condena del apelante.

Respecto de...

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