SAP Castellón 352/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 115 de 2012

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 8 de 2010

SENTENCIA NÚM. 352 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cinco de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de diciembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 8 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Pavimento Porcelánico S.A. (Paporsa), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Castellano García y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Jesús Ramos Estall, y como apelado, Talinides S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Félix Del Saz Ortíz.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Se Desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. procuradora María Castellano García en nombre y representación de PAVIMENTO PORCELÁNICO S.A frente a la mercantil TALINIDES, S.L representada por la Sra procuradora Pilar Ballester Ozcariz.

Se declara que la validez de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el 29 de septiembre de 2009.

Se imponen las costas procesales al demandante.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Pavimento Porcelánico S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el 29 de septiembre de 2009, con imposición de costas a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de marzo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de junio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Pavimento Porcelánico S.A. (PAPORSA) planteó demanda de impugnación de acuerdos sociales contra la sociedad Talinides S.L., de la que es socio con un 11'2785% del capital social, alegando como motivo de impugnación la falta de notificación de la convocatoria de la Junta celebrada en fecha 29 de septiembre de 2004, por lo que pide que se declare su nulidad, así como la de los acuerdos adoptados en la misma.

Esta pretensión fue rechazada en la primera instancia donde se desestimó la demanda interpuesta al entender que ningún derecho del socio demandante había sido conculcado ya que la sociedad demandada convocó en debida forma al socio que ha planteado la demanda.

Interpone recurso de apelación contra esta resolución la entidad demandante en el que alega que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener todos los medios de prueba, lo que alega en relación a la prueba documental nº 3,y 4, al entender que se le ha causado indefensión, por lo que pide la nulidad de la sentencia desde la admisión y práctica de los medios de prueba o subsidiariamente su practica en esta segunda instancia.

En segundo lugar considera que ha sido errónea la valoración de la prueba por falta de notificación de la convocatoria de la junta por cambio de la forma habitual de remisión de la convocatoria, al haberse hecho con abuso de derecho y en fraude de ley, por haber sobrepasado los límites normales del ejercicio de ese derecho, con daño directo a los socios afectados que no comparecieron a la misma.

SEGUNDO

En relación al primer motivo del recurso de apelación, se alega, tal y como hemos expuesto, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por haber denegado en la primera instancia alguna de las pruebas documentales que esa parte pretendió interesar en el acto de la Audiencia Previa.

Lo primero que debemos de expresar al respecto es que no cabe acordar la nulidad de lo actuado en la primera instancia por no haber admitido determinados medios de prueba, al establecer en este sentido el párrafo segundo del artículo 465-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " No se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o...

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