SAP Tarragona 350/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:1864
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 28/2007

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) Nº 362/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS

En Tarragona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Enrique representado en la instancia por el Procurador Sr. Dionisio Borrel y defendido por el Letrado Sr. Carrasco Urtiaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell en fecha 17 de octubre de 2006 en Autos de Juicio Verbal nº 362/06 en los que figura como demandante D. Enrique y como demandado D. Pedro Enrique en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando en su totalidad la demanda formulada por el Procurador Sr. Dionisio en nombre y representación de D. Enrique contra D. Pedro Enrique, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones que contra el mismo se formulaban, todo ello con expresa imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Enrique en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

En virtud de Providencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2007, tras la oportuna deliberación, este Tribunal acordó conceder a las partes y al Mº fiscal un plazo de 5 días, a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la incompetencia de la jurisdicción civil y la competencia dela jurisdicción laboral para conocer de la controversia.

Evacuado el traslado conferido se señaló el día 23 de octubre de 2007 para la deliberación de la presente apelación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por D. Enrique, contra D. Pedro Enrique, en la que aquél ejercitaba una acción de desahucio por precario fundada en la posesión sin título por parte de este último de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, 2 de la localidad de La Nou de Gaia, al haberse extinguido la relación laboral que mantuvieron las partes y a la cual estaba ligada la cesión de la meritada vivienda,se alza la primera alegando error en la valoración de la prueba, aduciendo que el título en virtud del cual el demandado ocupaba la vivienda,esto es el contrato de trabajo suscrito con la actora devino ineficaz,desde el momento en que finalizó la obra para la que fue contratado el demandado, lo que afirma,en contra de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR