SAP Tarragona 350/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2007:1864 |
Número de Recurso | 28/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 28/2007
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) Nº 362/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE EL VENDRELL
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS
En Tarragona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Enrique representado en la instancia por el Procurador Sr. Dionisio Borrel y defendido por el Letrado Sr. Carrasco Urtiaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell en fecha 17 de octubre de 2006 en Autos de Juicio Verbal nº 362/06 en los que figura como demandante D. Enrique y como demandado D. Pedro Enrique en situación de rebeldía procesal.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando en su totalidad la demanda formulada por el Procurador Sr. Dionisio en nombre y representación de D. Enrique contra D. Pedro Enrique, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones que contra el mismo se formulaban, todo ello con expresa imposición de costas al demandante.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Enrique en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
En virtud de Providencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2007, tras la oportuna deliberación, este Tribunal acordó conceder a las partes y al Mº fiscal un plazo de 5 días, a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la incompetencia de la jurisdicción civil y la competencia dela jurisdicción laboral para conocer de la controversia.
Evacuado el traslado conferido se señaló el día 23 de octubre de 2007 para la deliberación de la presente apelación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por D. Enrique, contra D. Pedro Enrique, en la que aquél ejercitaba una acción de desahucio por precario fundada en la posesión sin título por parte de este último de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, 2 de la localidad de La Nou de Gaia, al haberse extinguido la relación laboral que mantuvieron las partes y a la cual estaba ligada la cesión de la meritada vivienda,se alza la primera alegando error en la valoración de la prueba, aduciendo que el título en virtud del cual el demandado ocupaba la vivienda,esto es el contrato de trabajo suscrito con la actora devino ineficaz,desde el momento en que finalizó la obra para la que fue contratado el demandado, lo que afirma,en contra de lo...
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