SAP Ávila 155/2008, 11 de Septiembre de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2008:170 |
Número de Recurso | 163/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00155/2008
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N U M: 155/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO
En la ciudad de AVILA, a once de Septiembre de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 77/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 163/2008; entre partes, de una como recurrente D. Benjamín , representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO BLANCO BLANCO, y de otra como recurrida Dª. Carina , representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MUÑOZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SANPEDRO, se dictó sentencia de fecha 26 DE MARZO DE 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. García García en nombre y representación de Carina , contra Benjamín , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , de la localidad de Poyales del Hoyo (Ávila). Y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín a estar y pasar por dicha declaración, así como, en el término legal deje la finca objeto del presente procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición del actor, antes del próximo día 25 de abril de 2008 , bajo apercibimiento de que si no lo verificare, se procederá a su lanzamiento ese día a las 10.00 horas. Se imponen expresamente las costas procesales al demandado".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por Dª. Carina se formuló demanda de juicio verbal de desahucio en precario contra D. Benjamín solicitando se condenara al demandado a desalojar la vivienda de la actora sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Poyales del Hoyo (Ávila). La sentencia de 1ª Instancia estima la demanda, y por el demandado D. Benjamín se interpuso recurso de apelación contra la misma por infracción de normas y garantías procesales y ello por la negativa del Juzgado de 1ª Instancia a que se practicara la testifical propuesta y con la práctica de la misma quedaría demostrado que la citada vivienda fue adquirida por las partes mediante compraventa en 1958 a Dª. Angelina y Dª. Ángela ; y Cecilia (testigo propuesto) es hija de Angelina y el testigo Guillermo estuvo en la firma del escrito de venta;...
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ATS, 16 de Noviembre de 2010
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