Los derechos morales y patrimoniales en la secuela

AutorFernando J. Ravelo Guillén
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la UNED con mención internacional
Páginas143-185
Capítulo V.
Los derechos morales y patrimoniales en la secuela
1. LOS DERECHOS MORALES Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES
COMO CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
El art. 2 TRLPI señala que la propiedad intelectual se compone de dos
tipos de derechos, los de carácter personal o derechos morales y los de carác-
ter patrimonial, los cuales otorgan al autor la facultad de disponer y explo-
tar de manera exclusiva la obra, ateniéndose, únicamente, a las limitaciones
previstas por la Ley. Los derechos patrimoniales proporcionarán un beneficio
económico a su titular, mientras que los derechos morales satisfarán el interés
personal o personalísimo del autor.
Las legislaciones de propiedad intelectual de los distintos países contie-
nen una «compleja interacción» 327 entre los derechos morales y patrimoniales
en sus preceptos, no obstante, con frecuencia el tratamiento proporcionado a
estos derechos por el respectivo legislador, sea diferenciado. A pesar de esto,
ambos grupos de derechos se confunden, no siendo siempre posible deslin-
dar unos de otros.
Dentro de la tradición europea, los derechos morales constituyen una
parte esencial del derecho de autor. Se consideran derechos naturales del
autor, caracterizándose por ser intransmisibles, inalienables e indisponi-
bles, rasgos que no comparten con los derechos patrimoniales de contenido
económico.
327 Vid. Bondía Román, F. (1988). Propiedad intelectual. Su significado en la sociedad de la
información. Trivium. p. 200.
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Si partimos, como señala PORTERO LAMEIRO 328, de la consideración
del Derecho de autor como un derecho de propiedad, admitiendo que su ob-
jeto es la protección de la obra, que es un bien inmaterial, resulta indiscutible
que la creación intelectual vaya a presentar características en relación a otra
institución jurídica relacionada con la propiedad de la obra, es decir, con la
posesión de la misma. Tanto la posesión como la propiedad se han construi-
do históricamente pensando en bienes materiales, no pareciendo fácilmente
adaptables a los bienes inmateriales, tales como las obras del espíritu.
Sin embargo, el Derecho de autor, siendo un derecho de propiedad, otor-
ga a su titular un disfrute total y absoluto, confiriéndose, así, un derecho de
propiedad sobre el bien inmaterial que es la obra. Nos encontramos aquí,
ciertamente, con una propiedad especial.
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La polémica en torno a la naturaleza jurídica del contenido del derecho
de autor se debe, principalmente, a la presencia de elementos espirituales y
patrimoniales. BAYLOS 329 considera que para definir una institución jurídica
como tal, ésta debe poder encajar en alguna de las categorías generales ya
existentes. La consecuencia de clasificar los derechos morales y patrimoniales
que posee un autor en una u otra categoría, será el resultado de haber adop-
tado una determinada configuración del derecho de autor en su conjunto.
De esta manera, podríamos diferenciar entre teorías dualistas y monistas que
tratan de responder la cuestión de si el derecho de autor está integrado por
un derecho único -en el que existirían armónicamente facultades morales y
patrimoniales- o si en cambio, se compone de dos derechos completamente
diferenciados: un derecho moral y un derecho patrimonial.
1.1.1. Teorías dualistas
El germen del dualismo lo encontramos en la doctrina alemana. Tal y
como señala ULMER 330, se podría considerar a KOHLER como el «padre» de
la corriente dualista al reconocer la existencia de dos derechos diferentes que
surgirían de la obra intelectual.
328 Portero Lameiro, J.D. (2016). La (relativa) constitucionalidad de los derechos de autor en
España. Dykinson. pp. 28 y 29.
329 Baylos Corroza, H. (2009). Tratado de Derecho industrial, propiedad industrial, propiedad
intelectual, Derecho de la competencia económica, disciplina de la competencia desleal. Civitas. p. 385.
330 Ulmer, E. (1980). Urheber und Verlagsrecht. Ed. Springer. p.112.
La secuela en el marco de la propiedad intelectual 145
En la doctrina francesa COLOMBET 331 fue partidario de considerar que
la naturaleza del derecho de autor era mixta, diferenciando entre un derecho
de propiedad en cuanto a su aspecto de derecho patrimonial y un derecho de
la personalidad en relación al derecho moral de autor.
Por lo que respecta a España, uno de los principales defensores del dualis-
mo es CASTÁN 332, quién defiende conceptualizar el derecho de autor como
un derecho real sobre bienes inmateriales, en su vertiente patrimonial, mien-
tras que en su consideración extrapatrimonial se configuraría como un dere-
cho de la personalidad.
Por su parte, ESPÍN CÁNOVAS 333 pone de relieve la existencia de teo-
rías que hablan de un derecho doble compuesto por un elemento personal
y un elemento patrimonial. El elemento personal se correspondería con el
derecho moral de autor, no susceptible de valoración económica, inalienable,
intransmisible e imprescriptible. En contraposición, el elemento patrimonial
destacaría por ser cedible y temporal.
1.1.2. Teorías monistas
Lo que caracteriza la teoría del monismo es que concibe de forma integral
los aspectos personales y patrimoniales del derecho de autor. En contraposi-
ción a las ya explicadas teorías dualistas que conciben un derecho patrimonial
y un derecho personal separados dentro del derecho de autor.
Uno de los mayores defensores del monismo es ULMER 334. Éste afirma
que el derecho de autor es un derecho unitario en el que se comprenden
contenidos jurídicos patrimoniales y personales. Por medio de la «teoría del
árbol» (Baumtheorie) 335 ULMER trata de ilustrar su postura. Los intereses per-
sonales y patrimoniales serían las raíces del árbol, las cuales a pesar de ser in-
dependientes las unas de las otras, convergen para formar un sólo tronco (el
derecho de autor). De este único tronco, partirían las diferentes ramas que
representarían las facultades o prerrogativas del derecho de autor sin poder
establecer ya su origen.
331 Colombet, C. (1988). Propriété littéraire et artistique et droits voisins. Ed. Dalloz. p. 22.
332 Castán Tobeñas, J.(1987). Derecho civil español común y foral. T. II, Vol. I. Ed. Reus.
p. 582.
333 Vid. Espín Cánovas, D. (1985). Manual de Derecho civil español. Vol. II. Ed. Edersa.
pp. 396-398.
334 Ulmer, E. (1980). Urheber und Verlagsrecht. Ed. Springer. p. 113.
335 Ulmer, E. (1980). Urheber und Verlagsrecht. Ed. Springer. p. 116.

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