Derechos humanos, desarrollo y ecología integral

AutorJorge Salinas Mengual
Páginas414-430
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CAPÍTULO 21
DERECHOS HUMANOS, DESARROLLO
Y ECOLOGÍA INTEGRAL
JORGE SALINAS MENGUAL
Universidad de Murcia
1. INTRODUCCIÓN
El título de esta ponencia, “Derechos humanos, desarrollo y ecología
integral” pone en relación el ámbito de los derechos humanos y del me-
dio ambiente. En una sociedad donde la cuestión de la ecología es abor-
dada desde una perspectiva exclusivamente naturalista, nuestra refle-
xión incide en el análisis de una ecología referida, no solo al orden de
la naturaleza, sino también al de la persona, que ha de ser entendida
como parte de ese mismo orden natural y garante de su cuidado, a través
de acciones y principios de orden ético que procuren una sociedad eco-
lógicamente sostenible y globalizada.
Para ahondar en esta temática partimos de una serie de preguntas clave:
¿realmente puede llegarse a un acuerdo sobre ecología en la sociedad
actual, donde los intereses económicos priman sobre la construcción de
una sociedad ecológicamente sostenible? ¿Pueden separarse los dere-
chos de la tierra de los derechos de la persona, o son realidades intrín-
secamente unidas? ¿La cultura de la globalización, actualmente vi-
gente, favorece o dificulta la lucha por la defensa de la naturaleza y de
la persona?
La respuesta a estas cuestiones puede abordarse desde distintos puntos
de vista, pero en este estudio se intentará ofrecer una propuesta que
aúne, sin posicionamientos doctrinales o ideológicos marcados, el ma-
yor número de voluntades posibles.
El objetivo principal de la ponencia estriba en reflexionar sobre las cau-
sas principales que han generado la actual crisis ecológica en la que
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vivimos. Para desarrollarlo vamos a utilizar una metodología teórico-
analítica, es decir, se va a profundizar en dos realidades aparentemente
diversas, como es el caso de los derechos humanos y del medio am-
biente, para intentar establecer, no sólo los criterios que permitan vin-
cular ambas realidades, sino para concluir que allí donde la dignidad de
la persona, como fundamento de sus derechos, es olvidada y menospre-
ciada, la destrucción del medio ambiente se convierte en una realidad
que es incapaz de competir con los intereses económicos de las socie-
dades más desarrolladas.
2. UNA TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La primera reflexión de la que se parte es a qué nos referimos cuando
hablamos de derechos humanos, y si este concepto es susceptible de ser
estudiado desde sus diferentes tipologías. De una forma sencilla puede
afirmarse que derechos humanos son todos aquellos derechos que, fun-
damentados en la dignidad intrínseca de toda persona, pertenece a la
misma por el hecho de serlo.
Estos derechos, que se afirman tanto frente a los poderes públicos como
ante los particulares, no dependen de su reconocimiento por instancia
externa de poder alguna, ni son objeto de concesión, ni están vinculados
a características concretas como la raza, la cultura, las creencias o la
posición económica y social, sino que al pertenecer de forma intrínseca
a toda persona alcanzan un carácter de universalidad.
En 1948, y tras las nefastas consecuencias que se derivaron de la II
Guerra Mundial, numerosos Estados intentaron alcanzar un consenso
sobre qué derechos debían considerarse como universales e inviolables
en cualquier parte del mundo, y por cualquier sujeto público o privado.
La buena intención que propició esta Declaración se encontró con un
obstáculo fundamental, que el paso del tiempo ha dejado al descubierto:
¿dónde fundamentar estos derechos humanos? Ante el disenso de algu-
nos países se optó por llegar a un consenso de mínimos, es decir, hubo
un acuerdo a la hora de determinar qué derechos debían incluirse en
esta Declaración, sin embargo, se renunció a dotar a tales derechos del

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