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El derecho a una sentencia pública y motivada
Autor | José Manuel Chozas Alonso |
Cargo del Autor | Coordinador |
Páginas | 353-354 |
Page 353
Las sentencias deben hacerse públicas, con excepciones limitadas. Se considera que una sentencia es pública si se pronuncia oralmente en una sesión del tribunal abierta al público o, en el caso de sentencias por escrito, si se entrega a las partes y se pone a disposición de otros, por medios tales como el registro del tribunal98.
Toda persona juzgada ante un tribunal de justicia tiene derecho a que se le comuniquen los fundamentos de la sentencia, que son necesarios para ejercer el derecho de apelación.
La resolución debe abordar los hechos y las cuestiones que sean esenciales para determinar cada aspecto del caso, aunque no necesita dar una respuesta detallada a cada argumento expuesto99.
Una sentencia que rechace una apelación sobre la base de los argumentos del tribunal de primera instancia puede bastar si la sentencia del tribunal de primera instancia expone los hechos esenciales y los fundamentos jurídicos de la resolución100.
En el caso Albizu vs. España (2009)101el recurrente entiende que el tribunal rechazó su recurso sin una motivación suficiente. El Tribunal Constitucional defendió que se había motivado adecuadamente por lo que entendió que no hubo vulneración de la motivación de la sentencia. El TEDH apreció la vulneración del artículo 6 del Convenio por falta de la debida motivación para rechazar el recurso interpuesto por el deman-dante.
El TC defiende que la obligación de exteriorizar el fundamento de la decisión se refuerza en las sentencias penales condenatorias: éstas deben contener una declaración expresa y terminante de los hechos que se estiman probados. La motivación cumple una doble función: de un lado, dar a conocer las reflexiones que conducen al fallo, y, de otro, facilitar el control mediante el sistema de recur-sos, incluido el de amparo (STC 131/2000 de 16 mayo)102.
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El TC ha afirmado que la exigencia de explicitación y fundamentación en la sentencia de la prueba que puede sustentar los hechos declarados probados y, consecuentemente, la condena penal es necesaria para que un tribunal superior pueda revisar la apreciación de la prueba o, en su caso, el TC pueda realizar un control de la existencia o inexistencia de la prueba de cargo: la exigencia es predicable también de la llamada prueba directa (STC 5/2000 de 17 enero). La condena en apelación basada en la conclusión incorporada al relato de hechos probados sin mencionar los medios de prueba a partir de los que se obtiene ni tampoco la...
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- Los Derechos del Imputado y del Acusado
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- El derecho a la legalidad penal
- El derecho a recibir una indemnización por errores judiciales y por el funcionamiento anormal de la administración de justicia
- El derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley
- El derecho a la presunción de inocencia
- El derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo
- El derecho a la defensa y asistencia de letrado
- El derecho a un juicio público con todas las garantías
- El derecho a un juicio sin dilaciones indebidas
- El derecho a una sentencia pública y motivada
- El derecho de apelación con inmediación, contradicción y publicidad
- El derecho a la libertad personal y a la seguridad
- Bibliografía
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