El derecho a la defensa y asistencia de letrado

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas334-338

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El TC recuerda que conforme al art. 6.3, c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos este derecho comprende no sólo la asistencia de letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también el derecho a defenderse personalmente en la medida que lo regulen las leyes procesales (SSTC 11/1997 de 27 enero; 29/1995 de 6 febrero)51.

El TC ha defendido que el derecho de asistencia letrada garantiza la asistencia de letrado en todas las diligencias policiales y judiciales, pero no la ineludible asistencia a todos y cada uno de los actos instructores (SSTC 38/2003 de 27 febrero; 229/1999 de 13 diciembre)52.

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Al respecto, la omisión del órgano judicial de poner en conocimiento del inculpado la admisión de la denuncia incide sobre el derecho de defensa al impedírsele personarse en las actuaciones por medio de representación y asistido de abogado de su elección (STC 129/1993 de 19 abril). Y la declaración autoinculpatoria voluntaria ante el juez de instrucción, que se efectuó sin estar presente abogado que le prestara asistencia técnica, que no fue introducida en el proceso como prueba preconstituida no genera indefensión (STC 38/2003 de 27 febrero).

El TEDH considera que el derecho de un acusado a comunicarse confidencialmente con su abogado forma parte de los requisitos básicos para un juicio justo53.

El art. 7 del PCPP garantiza el derecho de defensa del encausado, que se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley, desde la imputación del hecho investigado hasta la extinción de la pena. (...) El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un Abogado de confianza de libre designación o, en su defecto, de un Abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento del proceso y que estará presente en todas sus declaraciones (art.7.1 y 3 PCPP). Si la persona carece de recursos para pagarla, la asistencia jurídica asignada debe ser gratuita54.

Afirma el TC que este derecho se configura como un derecho fundamental autónomo, estructural e instrumental a los principios de igualdad y de contradicción entre las partes (SSTC 60/2003 de 24 marzo; 132/1992 de 28 septiembre) y, que es ante todo el derecho a la asistencia de un letrado de la propia elección del justiciable debido a la importancia de que la representación y asesoramiento técnico sea encomendada a quien merezca su confianza (STC 18/1995 de 24 enero)55.

El TC defiende que es un derecho subjetivo que tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan generar a alguna de ellas resultado de indefensión (SSTC 60/2003 de 24 marzo; 198/2003 de 10 noviembre; 145/2002 de 15 julio; 38/2003 de 27 febrero), constituyendo también en ocasiones una exigencia estructural del proceso y garantía de su correcto desenvolvimiento (STC 229/1999 de 13 diciembre).

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La restricción del derecho a representarse a sí mismo no debe ir más allá de lo que sea necesario para defender el interés de la justicia, y las leyes no deben establecer la prohibición absoluta de representarse a sí mismo en los procedimientos penales56.

El TC considera que la necesidad constitucional de asistencia viene determinada por la finalidad que el derecho cumple y será exigible allí donde la capacidad del interesado, el objeto del proceso o la complejidad técnica hagan estéril la autodefensa (STC 233/1998 de 1 diciembre). Sin embargo, el hecho de poder comparecer personalmente no es causa que haga decaer el derecho a la asistencia letrada, por tanto, el carácter no preceptivo de la intervención de Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes (SSTC 146/2007 de 18 junio; 216/1988 de 14 noviembre; 208/1992 de 30 noviembre)57.

Al mismo tiempo, el TC advierte de la necesidad de distinguir la muy diferente situación en la que se encuentra quien interviene en un proceso sin especiales conocimientos jurídicos y sin asistencia...

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