El derecho a un juicio público con todas las garantías

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas339-351

Page 339

El TC afirma que la acusación debe ser previamente formulada y conocida, para que el proceso ofrezca las garantías debidas, con la finalidad de poder ejercitar el inviolable derecho de defensa, efectuando alegaciones y proponiendo pruebas en toda su extensión (SSTC 19/2000 de 31 de enero; 277/1994 de 17 octubre; 134/1986 de 29 octubre; 54/1985 de 18 abril)65.

Por su parte, el PCPP ha regulado estos aspectos en diferentes artículos como los que citamos a continuación: el proceso penal se regirá por los principios de contradicción e igualdad de armas entre la acusación y la defensa (art. 2 PCPP). Todo encausado tiene derecho a ser enjuiciado en un juicio oral y público, con las excepciones previstas por la Ley, en el que las pruebas se presenten y practiquen directamente ante el Tribunal (art. 4 PCPP)66.

Se garantiza el derecho de defensa del encausado, que se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley, desde la imputación del hecho investigado hasta la extinción de la pena (art. 7.1 PCPP). El derecho de defensa faculta al encausado a conocer las actuaciones, formular alegaciones de carácter fáctico y jurídico, presentar o proponer diligencias de investigación y pruebas, intervenir en su práctica y en los demás actos procesales en los que la Ley no excluya su presencia e impugnar las resoluciones desfavorables (art. 7.2 PCPP) 67.

7.1. El derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa

Toda persona acusada de un delito debe disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.

Page 340

Este derecho es un importante aspecto del principio de igualdad de condiciones y es de aplicación en todas las etapas del proceso, incluidos el juicio, la fase previa y la fase de apelación, y es independiente de la gravedad de los cargos.

El "tiempo adecuado" para preparar la defensa depende del carácter de los procedimientos (por ejemplo, si se trata de las actuaciones preliminares, el juicio o la apelación), y de las circunstancias de cada caso. Entre los factores relevantes figuran la complejidad del caso, el acceso del acusado a la información y las pruebas (y el alcance de ese material) y a su abogado, y los plazos establecidos en la legislación nacional, aunque estos elementos por sí solos no son decisivos.

El TEDH consideró que una persona que se representó a sí misma tras ser acusada de un delito menor de vandalismo (tipificado como infracción administrativa), y cuyo juicio comenzó pocas horas después de su arresto e interrogatorio, no dispuso del tiempo ni los medios necesarios para preparar su defensa.

7.2. El derecho al conocimiento de la acusación

El derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa exige que toda persona acusada de un delito reciba sin demora información detallada sobre la naturaleza de los delitos que se le imputan y los motivos de la acusación68.

Por tanto, cuando se presentan cargos formales contra una persona, ésta debe recibir información pormenorizada sobre el fundamento jurídico de los cargos ("la naturaleza") y los presuntos hechos fundamentales en que se basa la acusación ("la causa"). La información debe ser suficiente y aportar los pormenores necesarios para preparar la defensa.

Al aclarar cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del artículo 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Comité de Derechos Humanos ha afirmado que la información debe proporcionarse tan pronto como una autoridad competente formule la acusación contra una persona, con arreglo al Derecho inter-no, o la designe públicamente como sospechosa69.

El derecho a la "revelación de la información" pertinente no es absoluto; no obstante, las restricciones en este sentido o el hecho de que no se revele toda la información no deben dar lugar a un juicio injusto70. Para evitar que un proceso sea injusto por no haberse revelado toda la información, puede que en última instancia haya que retirar los cargos o dar por concluido el proceso penal.

Page 341

El Comité de Derechos Humanos pidió a las autoridades de España que estudiasen la posibilidad de abolir la regla que, en el marco de una instrucción penal, permitía al juez restringir el acceso de la defensa a la información, y les recordó que el principio de la igualdad procesal incluye el derecho de la defensa a acceder a los documentos necesarios para preparar el caso71.

El TC afirma que el art. 24, de la CE exige que la acusación sea previamente formulada y conocida con la evidente finalidad de que se pueda ejercer el derecho de defensa (SSTC 36/1996 de 11 marzo; 134/1986 de 29 octubre).

El derecho a ser informado de la acusación encierra un contenido normativo complejo: junto al mandato de poner en conocimiento de quien se ve sometido a proceso penal la razón de ello, presupone la existencia de la acusación misma y es, a su vez, un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa (STC 278/2000 de 27 noviembre)72.

No obstante, el TC ha considerado que la inexistencia de fase de instrucción o sumario en el juicio de faltas y la formalización en el juicio oral de la pretensión punitiva no quebranta garantía alguna (STC 273/1999 de 18 noviembre). La exigencia de la información de la acusación por la que se cita a juicio concurre en los imputados por delito pero no en el juicio de faltas (STC 314/1985 de 8 mayo). Siempre que en el juicio de faltas se dé oportunidad para que en él el acusado presente prueba de descargo, no puede decirse que no haya conocido a tiempo la acusación (STC 34/1985 de 7 marzo).

Asimismo ha entendido que la ineficacia de la falta de acusación o acusación implícita para fundamentar una sentencia condenatoria debe matizarse en el sentido de limitarla a los supuestos en que la condena se produce de manera inesperada y sorprendente para el condenado, por no ser razonablemente previsible que éste pudiera suponer que también venía implicado en esa responsabilidad (STC 358/1993 de 29 noviembre).

El acceso al proceso a toda persona a quien se atribuya un hecho punible impone la necesidad de que dicho acceso lo sea en condiciones de imputada para garantizar la plena efectividad del derecho a la defensa debiendo el Juez instructor considerarla parte imputada con ilustración expresa del hecho punible cuya participación se le atribuye (STC 100/1996 de 11 junio). Por este motivo, no puede clausurarse la instrucción en el procedimiento abreviado sin que el imputado conozca la imputación y sin haberle ilustrado de sus derechos y sin siquiera haberle oído en dicha condición (SSTC 19/2000 de 31 enero; 290/1993 de 4 octubre).

Page 342

El TC también ha establecido una triple exigencia en el procedimiento abreviado:

  1. Nadie puede ser acusado sin haber sido con anterioridad declarado judicialmente imputado, de tal suerte que la instrucción judicial ha de seguir asumiendo su clásica función de determinar la legitimación pasiva en el proceso penal, para lo cual ha de regir también en este proceso ordinario, una correlación exclusivamente subjetiva entre imputación judicial y el acto de acusación;

  2. Como consecuencia, nadie puede ser acusado sin haber sido oído por el Juez de Instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas; y,

  3. No se debe someter al imputado al régimen de declaraciones testificales cuando de las diligencias practicadas puede inferirse que contra él existe sospecha de haber participado en la comisión de un hecho punible. La Fase instructora exige como ineludible presupuesto la existencia de la «notitia criminis», sin que pueda el Juez de Instrucción eludir que el sujeto pasivo asuma el "status" de parte procesal (SSTC 149/1997 de 29 septiembre; 277/1994 de 17 octubre; 273/1993 de 20 septiembre; 152/1993 de 3 mayo; 128/1993 de 19 abril)73.

El TC ha defendido que la declaración de secreto sumarial y la prórroga del mismo únicamente inciden sobre el derecho de defensa del imputado cuando carezca de justificación razonable, no se le dé la posibilidad posterior de defenderse frente a las pruebas obtenidas en esta fase o se retrase hasta el acto del juicio oral la puesta en conocimiento del imputado de lo actuado (STC 100/2002 de 6 mayo)74. El Juez no lo debe prolongar más tiempo del estrictamente necesario a las exigencias de la instrucción (STC 176/1988 de 4 octubre). El secreto del sumario como excepción al principio de publicidad procesal no está impuesto o exigido constitucionalmente, por lo que requiere en su aplicación concreta una interpretación estricta (STC 13/1985 de 31 enero).

Page 343

7.3. El derecho a una audiencia pública

El derecho a una audiencia pública es una garantía esencial de la imparcialidad e independencia del proceso judicial y una forma de mantener la confianza de la sociedad en el sistema de justicia.

El derecho a una audiencia pública exige en general la celebración de vistas orales sobre el fondo del asunto a las que puedan asistir las partes y miembros del público, incluidos los medios de comunicación75.

El TEDH ha señalado que el derecho a una audiencia pública es aplicable a las diligencias en que se determinan los cargos, pero no necesariamente a las audiencias de revisión de la legalidad de la prisión preventiva.

El TC ha defendido que este principio de publicidad no es predicable de todas las fases del proceso, sino tan sólo del juicio oral.

También ha establecido que la publicidad no es un derecho absoluto sino que puede ser limitado o excluido por razones de orden público justificadas en una sociedad democrática76, que estén previstas en las leyes. La decisión de celebrar el juicio a puerta cerrada supone una excepción al derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR