El derecho a un juicio sin dilaciones indebidas

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas351-352

Page 351

Todo proceso penal se sustanciará desde su inicio hasta su finalización sin dilaciones indebidas (art. 16 PCPP)94.

Page 352

La garantía de un juicio sin demora sirve a los intereses de la justicia para los acusados, las víctimas del delito y la población en general, mientras que la violación de esta garantía encierra la máxima de que "justicia demorada es justicia denegada"95.

El plazo que se considera razonable depende de las circunstancias del caso concreto. Entre los factores que se toman en consideración figuran: la complejidad del caso, la conducta del acusado, la conducta de las autoridades, lo que hay en juego para el acusado (por ejemplo, si está bajo custodia, o su estado de salud), la gravedad de los cargos y las posibles penas.

En el caso Moreno Carmona vs. España (2009)96el proceso penal en el que se vio envuelto el recurrente duró más de 13 años durante los cuales el recurrente había pasado más de un año y diez meses en prisión provisional. Finalmente se declaró un sobreseimiento definitivo por la prescripción del delito por el que estaba siendo perseguido. El TEDH entendió que los 13 años eran incompatibles con la exigencia del plazo razonable del artículo 6 del Convenio.

No obstante, incluso en los casos complejos, si el acusado está detenido en espera de juicio es necesaria una especial diligencia para que la justicia se administre sin dilación97.

La conducta del acusado también se tiene en cuenta para determinar si se han producido dilaciones indebidas. No obstante, el acusado no está obligado a cooperar activamente en los procedimientos penales en su contra.

En cuanto a la jurisprudencia constitucional, el TC considera que la expresión «dilaciones indebidas» incorpora un concepto jurídico indeterminado cuya imprecisión exige examinar cada supuesto concreto a la luz de determinados criterios que permitan verificar si ha existido efectiva dilación (STC 100/1996 de 11 junio). No se identifica con el derecho al riguroso cumplimiento de los plazos procesales, sino que se configura a partir de la dimensión temporal de todo proceso y su razonabilidad (STC 87/2001 de 2 abril). Para su apreciación por el TC es necesario que la dilación se denuncie por el afectado ante los Tribunales ordinarios, que deben corregirla en primer lugar (SSTC 100/1996 de 11 junio; 13/1994 de 17 enero).

[94] V., entre otros, RUBIO EIRE, J.V. "Las dilaciones indebidas en el procedimiento penal. Un estudio desde el punto de vista del reo y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR