El derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas330-334

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El detenido o encausado tiene derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo46. Al silencio o negativa a declarar no

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podrá atribuírsele consecuencias perjudiciales, más allá de la constatación de la pérdida de la oportunidad de exponer una alternativa razonable a la versión de la acusación, explicativa de la prueba existente en su contra, que no sea aportada por la defensa o se desprenda por sí misma de los hechos en debate (art. 10 PCPP)47.

El TEDH ha manifestado que extraer del silencio del acusado conclusiones en su contra viola la presunción de inocencia y el derecho a no ser obligado a declararse culpable, si la sentencia condenatoria se basa exclusiva o principalmente en el silencio del acusado o en su negativa a presentar pruebas48. Aunque el TEDH ha hecho reiteradamente hincapié en que los tribunales deben actuar con especial cautela antes de permitir utilizar el silencio de un acusado en su contra, también ha señalado que el derecho a guardar silencio no es absoluto. Al contrario, el Tribunal considera que la cuestión de si se conculcan los derechos de un juicio justo si el tribunal extrae del silencio del acusado conclusiones en su contra ha de determinarse a la luz de todas las circunstancias del caso. Entre los factores que el tribunal tiene en cuenta para ello figuran: el acceso de la persona a su abogado y la asistencia de éste durante el interrogatorio, las advertencias hechas al acusado sobre las consecuencias de su silencio y la importancia admisible concedida al silencio al evaluar las pruebas.

El TEDH ha dejado claro que el derecho a no ser obligado a autoincriminarse no prohíbe a las autoridades tomar y utilizar muestras para análisis de aliento, sangre y orina, y tejidos corporales para realizar pruebas de ADN, contra la voluntad de la persona sospechosa. No obstante, en cumplimiento del Convenio Europeo, la toma de estas muestras debe estar prevista en la ley, debe existir una justificación convincente de que son necesarias, y deben tomarse respetando los derechos de la persona sospechosa. El mismo criterio se aplica a las muestras de voz (salvo en el caso de declaraciones incriminatorias), aunque se hayan obtenido en secreto.

Al respecto, el TC ha defendido que la condena por delito de daños terroristas basada en el análisis de ADN de los vestigios biológicos hallados en el lugar de los hechos enjuiciados realizado sin autorización judicial, con falta de consentimiento del interesado y posible falta de conservación de la cadena de custodia no vulnera la

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presunción de inocencia ya que es una medida necesaria, razonable y proporcional que persigue un fin constitucionalmente legítimo, como es la investigación de un delito y que goza de cobertura legal, en la que concurren circunstancias excepcionales que justifican la omisión de autorización judicial y la injerencia en el derecho fundamental a la intimidad (STC 199/2013 de 5 diciembre).

El TC ha defendido que las declaraciones de los encausados por su participación en los hechos no están legalmente prohibidas sino que tienen carácter testimonial y son un simple dato a tener en cuenta por el Tribunal penal al ponderar la...

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