El derecho a la protección de la salud

AutorMaría Isabel Garrido Gómez
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alcalá (España)
Páginas83-112
CAPÍTULO III
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN
DE LA SALUD
1. ¿DERECHO A LA SALUD O DERECHO A LA PROTEC-
CIÓN DE LA SALUD?
Lo primero de todo se debe entender qué es la salud como objeto
de un derecho. Pues bien, los elementos que integran la denición no
son de una única clase sino que en ella concurren aspectos cientícos,
culturales e históricos cabiendo observar una tendencia a la ampliación
del concepto de salud. Mas no hay que olvidar que las necesidades son
primordialmente objetivas y que su evolución puede darse hasta ciertos
límites174.
Existe un debate desde hace tiempo a la hora de decidir qué térmi-
no es más conveniente, si derecho a la salud o derecho a la protección
de la salud. Sobre esta cuestión habría que decir que es más adecuada la
segunda ya que nadie tiene derecho a tener salud y estar sano. Pero en
relación con esta segunda opción, se debería ver que es diferente el dere-
174 ESCOBAR ROCA, E., “El derecho a la protección de la salud”, en ESCOBAR
ROCA, E. (dir.), Derechos sociales y tutela antidiscriminatoria, Thomson-Aranzadi, Cizur
Minor, 2012, p. 1092. Y también ver ESCOBAR ROCA, G., “El derecho a la salud”, en NO-
GUERA FERNÁNDEZ, A. y GUAMÁN HERNÁNDEZ, A. (dirs.), Lecciones sobre Estado
social y derechos sociales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 452-475.
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cho al cuidado de la salud que el de la protección puesto que el cuidado
se relaciona con la distribución de recursos que debe ser equitativa; por
el contrario, la protección da cuenta de un ámbito que abarca más den-
tro de la inuencia y el control175.
Con el signicado tratado, hemos de decir que tanto el derecho
a la salud como el del cuidado y su protección se emplean dentro de
la doctrina internacional. Tradicionalmente, los problemas relativos a
la salud no se han considerado cuestiones de justicia hasta hace poco
tiempo puesto que se trataba más de problemas médicos que de pro-
blemas jurídicos, y cuando no se tenían medios para costear los gastos
el tratamiento pasaba a ser un tema de caridad o benecencia176. El
derecho a la salud se reere al disfrute de una serie de facilidades,
bienes, servicios y condiciones para lograr el más alto nivel posible
de salud, siendo varias las normas que se reeren a tal derecho. Por
ejemplo, elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturalesen su art. 12 dice que es “el derecho de toda persona al ma-
yor disfrute posible de salud física y mental”. La interpretación que se
ha dado por elComité DESCes que se trata de “un derecho inclusivo
que no comprende solamente la atención oportuna y adecuada de la
salud, sino también otros factores como el acceso al agua potable, el
suministro adecuado de alimentos en buen estado, una vivienda dig-
na, condiciones sanas en el trabajo, un medio ambiente saludable y el
acceso a la educación sobre cuestiones relacionadas con la salud se-
xual y reproductiva”. Siendo otro aspecto destacable que la población
participe en todo el proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones
relacionadas con la salud.
Por otro lado, caben ser recalcadas en el ámbito internacional el
art. 12 del Pacto Internacional para los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC), desarrollado en laObservación General n.º 14.
175 FIGUEROA GARCÍA-HUIDOBRO, R., “El derecho a la salud”, Estudios Constitu-
cionales, n.º 2, 2015, pp. 285 y ss. Cfr. CURREA-LUGO, V., La salud como derecho humano,
Universidad de Deusto, Bilbao, 2005, pp. 20 y ss.
176 MARTÍNEZ GARCÍA, J. I., “Justicia y salud: las perspectivas de Rawls”, en PELA-
YO GONZÁLEZ-TORRE, A. (coord.), Problemas actuales de Derecho y salud. Perspectivas
desde España y Latinoamérica, Comares, Granada, 2014, p. 1.

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