El derecho al trabajo

AutorMaría Isabel Garrido Gómez
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alcalá (España)
Páginas113-142
CAPÍTULO IV
EL DERECHO AL TRABAJO
1. PUNTUALIZACIONES SOBRE EL DERECHO AL TRABA-
JO EN RELACIÓN CON EL DERECHO AL EMPLEO
El derecho al trabajo parece algo confuso ya que en los textos in-
ternacionales se confunde con un catálogo de derechos que deben regir
en las relaciones laborales. La razón se debe a la dicultad que tiene
especicar en qué consiste el derecho al trabajo, cuál es el valor o el bien
jurídico que se protege. Para aclarar la cuestión, una buena opción es
centrarnos en su historia, si lo hacemos apreciaremos que la Constitu-
ción francesa de 1791 hacía una primera referencia al derecho al traba-
jo. Con posterioridad, la Constitución de 1793 recogería estos derechos
más explícitamente, pero serían los socialistas los que reivindicarían
aquel como derecho social siendo el eslabón necesario e intermedio
para hacer posible y efectivo el derecho a la vida. La tesis principal es
que el trabajo y los salarios son el principal medio para lleva a cabo la
distribución de la riqueza248.
Posteriormente, el art. 23 de la Declaración Universal de los De-
rechos Humanos dice que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la
248 REY PÉREZ, J. L., El derecho al trabajo y el ingreso básico, Dykinson, Madrid,
2007, pp. 123, y 129 y ss.
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libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Y el art. 6 del Pacto
Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de 1966
establece que “comprende el derecho de toda persona de tener la opor-
tunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado”.
A lo largo del tiempo en el que el Estado de bienestar se desen-
volvió y oreció tuvo la utilidad de servir como mecanismo de inte-
gración social con la seguridad en el mercado de trabajo, la seguridad
en el empleo, la seguridad en el trabajo, la seguridad en la adquisición
de capacidades por la intermediación de programas de aprendizaje y
formación, la seguridad en los ingresos y la seguridad representativa.
Pero la cuestión del pleno empleo solamente se podía conseguir por
medio del cumplimiento de dos condiciones, dadas porque las políticas
monetarias y salariales debían orientarse a estimularse y permitir un
crecimiento económico que, a su vez, fuera sostenido. Por otra parte,
la segunda condición se refería a que el mercado laboral y las políticas
sociales debían tender a garantizar a todas las personas un determinado
lugar en la sociedad. Sin embargo, lo dicho se vería seriamente dañado
con la crisis nanciera y la legitimidad del Estado social249.
Por otro lado, es importante comprender que el trabajo como base
del Estado social se puede conocer por su conexión con el proceso his-
tórico del que deriva250. En este sentido, de manera clásica, el derecho
al trabajo se ha venido entendiendo como el derecho a un empleo, a
una ocupación, y de forma paralela como un deber y obligación de
contribuir con una actividad laboral al desarrollo y sostenimiento de
la sociedad. Pero, siendo el trabajo un concepto más amplio que el
del empleo, el derecho al trabajo se debe entender no como derecho
249 Ibidem, pp. 136 y ss. Cfr. ÁLVAREZ ALEDO, C., “Nuevas dualidades del mercado
laboral”, Sistema, n.º 140-141, 1997, pp. 189-203.
250 LASA LÓPEZ, A., Constitución económica y derecho al trabajo en la Unión Euro-
pea, Comares, Granada, 2011, p. XIV; POTTER, E. E., “A Pragmatic Assessment from the
Employers´ Perspective, en GROSS, J. A. (ed.), Workers´ Rights as Human Rights, ILR Press,
Ithaca, 2006, pp. 118 y ss.

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