Relexiones finales

AutorMaría Isabel Garrido Gómez
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alcalá (España)
Páginas235-250
RELEXIONES FINALES
El paso del Estado liberal al social de Derecho ha redimensionado
constitucionalmente el valor dinámico y expansivo de la dignidad hu-
mana, potenciador de la orientación interpersonal y comunitaria de la
persona. En el Estado social y los derechos sociales que lleva aparejados,
el hombre ya no se considera como un individuo aislado sino inserto en
la sociedad, y emergen conceptos como clase social, grupo, mediación
social, etc. Se jan límites a la racionalidad del sujeto que actúa, y a su
capacidad cognoscitiva y volitiva de lo que es mejor para él. El análisis
del resultado económico ya no se rige con exclusividad por la genera-
ción de riqueza, sino que se evalúan factores como la igualdad y la equi-
dad. La sociedad es estimada con un grado de conictividad permanen-
te, por lo que surgen mecanismos de negociación y tregua precarios, y
las funciones que se otorgan al Estado se multiplican, incluyéndose la
regulación política de la economía527.
Ordinariamente, el Estado social se sustenta sobre la articulación
de un nuevo modelo de entender la libertad y sobre la articulación pro-
tectora de los derechos económicos, sociales y culturales; la realización
de políticas sociales reestructura los espacios vitales espontáneos y los
organiza valiéndose del Derecho. En esta concepción, el término social
consagra una nueva dimensión de la igualdad que comprende una ac-
527 ABRAMOVICH, V. y COURTIS, C., Los derechos sociales como derechos exigibles,
Trotta, Madrid, 2004, pp. 53 y 54; PÉREZ LUÑO, A. E., “Sobre los valores fundamentadores
de los derechos humanos”, en PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. (ed.), El fundamento de los
derechos humanos, Debate, Madrid, 1989, p. 282.
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ción positiva del Estado, con arreglo a un principio de redistribución
y compensación por el que se enriquecen los derechos de los menos
dotados y se limitan los de quienes tienen una superioridad natural o
económica528. No es correcto apreciar la libertad en confrontación con
la igualdad, porque la libertad ha de hacerse factible en esa igualdad.
Esto evidencia que el Estado de Derecho permite un acoplamiento a
las situaciones sociales que van surgiendo y que el binomio libertad-
igualdad entra en conicto cuando se plantea en diferentes niveles529.
Por otro lado, a la superación del alto índice de desigualdad contri-
buye la concepción global, poliédrica y no aislada de los derechos. En
este plano habría que estimarlos como derechos negativos y positivos,
por una parte prestacionales y por otra no prestacionales. Esta concep-
ción es la que, según Pisarello, nos permitiría que la protección de los
derechos fuera mucho más ecaz, planteando mejor el perfecciona-
miento conjunto de sus garantías y el reconocimiento de la equivalencia
que encierran sus mecanismos de tutela530.
Para hacer efectivos los derechos sociales hay dos visiones que se
confrontan entre sí, estas emplean dos argumentos diferentes para sus-
tentar las posturas: el argumento de la separación de poderes y el de-
mocrático. En relación con el primero, habría que decir que el Poder
judicial no puede arrebatar funciones que competen a los legisladores,
yendo más allá del sistema de pesos y contrapesos propio de un Estado
de Derecho e invadiendo espacios que no le corresponden propiamente.
528 BALBONI, D., “Diritti sociali e doveri di solidarietà, Il Mulino, Rivista di cultura e
di politica, n.º 5, 1987, pp. 709 y ss.; GARCÍA AMADO, J. A., “Problemas metodológicos del
principio constitucional de igualdad”, Anuario de Filosofía del Derecho, t. IV, 1987, pp. 111-
131; PRIETO SANCHÍS, L., “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial”,
Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n.º 22, 1995, pp. 9-57.
529 ATIENZA, M., Introducción al Derecho, Edit. Club Universitario, San Vicente del
Raspeig, 1998, p. 104; FORSTHOFF, E., “Concepto y esencia del Estado social de Derecho”,
en ABENDROTH, W., FORSTHOFF, E. y DOEHRING, K., El Estado social, trad. de J. Puen-
te Egido, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986, pp. 81 y ss.
530 PISARELLO, G., Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una recons-
trucción, Trotta, Madrid, 2007, pp. 111 y 112. Desde otro punto de vista, ver ROSANVA-
LLON, P., La crisis del Estado providencia, trad. de A. Estruch Manjón, Civitas, Madrid,
1995; ROSANVALLON, P., La nueva cuestión social. Repensar el Estado providencia, trad. H.
Pons, Manantial, Buenos Aires, 1995.

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