El Derecho Penal económico en su desarrollo histórico: delmicro al macro Derecho Penal económico

AutorLorena Varela y Marco Mansdörfer
Páginas61-92
Capítulo Segundo El Derecho Penal económico en su desarrollo histórico: del micro al macro Derecho Penal económico
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Capítulo Segundo
El Derecho Penal económico en su
desarrollo histórico: del micro al
macro Derecho Penal económico
1. Consideraciones generales
Los comportamientos contra la actividad económica, como fenóme-
no criminal, se remontan al origen de las sociedades. Antiguas, moder-
nas o contemporáneas, las infracciones contra el patrimonio, la moneda,
el orden socioeconómico y los mercados fueron estudiados en todas las
épocas y latitudes83. Como indican algunos estudios, las grandes crisis de
la era capitalista cooperaron al desarrollo del Derecho Penal económico: la
crisis bursátil de 1929, la crisis de posguerra y surgimiento del socialismo
a partir de 1945, el debacle f‌inanciero de 1987, la burbuja crediticia y la
crisis f‌inanciera global de 2008, y la actual crisis de la bolsa, el petróleo y
los efectos de la pandemia de 2020. A cada una de estas depresiones a nivel
f‌inanciero mundial que oprime la economía de los países le sigue un rea-
juste normativo también en materia penal. Cada uno de estos quiebres han
ido mostrando las costuras del modelo capitalista cada vez más inclinado a
un neoliberalismo extremo. Fue en el período del capitalismo organizado y
regulado (de f‌ines del siglo XIX y comienzos del XX), que surgen las teorías
de la criminalidad económica que vienen a denunciar en términos cientí-
f‌icos la realidad delictiva que no era perseguida penalmente y las prácticas
lesivas que debían pasar a criminalizarse por el Derecho Penal84. Actual-
mente, la corrupción pública y privada y la connivencia entre ambas, así
como el blanqueo de capitales, la administración desleal y el ciber espiona-
83 Un estudio histórico de la evolución del Derecho Penal económico en Alemania:
M/S (2014, pp. 1 y ss.); resumidamente, T
(2011, pp. 4 y ss.); T (2004, pp. 24 y ss.). Sobre algunos delitos contra
la propiedad en el Código de Hammurabi, S M (1992, pp. 623 y ss.).
84 K (2017, pp. 473-474).
Colección Derecho Penal Económico J.M. Bosch Editor Principios de Derecho Penal Económico Lorena Varela | Marco Mansdörfer
62 je industrial son parte del sistema económico y de la lógica del Mercado85,
que prescindir de ellos desde la regulación jurídica se vuelve cuesta arriba
si a ello no se acompaña una prevención desde dentro, desde la misma éti-
ca del comportamiento económico.
2. El desarrollo histórico en el entorno europeo
Resumidamente, existen cuatro puntos claros de inf‌lexión histórica
en el continente europeo, que repercuten directa y profundamente en la
legislación penal sobre la materia económica. El primer punto de inf‌lexión
se remonta al paso de la Edad Media a la Edad Moderna, que se caracteriza
por el advenimiento del Estado de Derecho y el modelo liberal económico.
El segundo punto de inf‌lexión radica en el período de entreguerras (Pri-
mera y Segunda Guerra Mundial de 1914-1945), fuertemente inf‌luenciado
por economías de emergencia, y el tercer punto de inf‌lexión ocurre in-
mediatamente después, durante la época transitiva de la Guerra Fría y la
posguerra, en el cual se reestablece el Estado de Derecho, en Alemania
y España, bajo el formato social y democrático de Estado. Finalmente, el
cuarto punto de inf‌lexión inaugura la def‌initiva consolidación y sistemati-
zación de los delitos económicos como corolario de la posmodernidad, que
se extiende hasta nuestros días.
Cada una de las etapas o de los períodos que se mencionarán a con-
tinuación se presenta como la génesis de la etapa consiguiente, la que a su
vez ref‌leja las consecuencias de la consolidación de la etapa precedente.
2.1. Las raíces históricas de la criminalidad económica
moderna y el período de entreguerras
La criminalidad económica como concepto autónomo, más allá de
la delincuencia patrimonial, se consolida con el advenimiento de la orga-
nización e institucionalización del Mercado y el progreso de la industria y
esto surge con el modelo de Estado liberal, en la etapa moderna del siglo
XIX y XX, cuando el concepto de economía política se emancipa de la
85 Se trata de delitos sistémicos porque son parte del sistema y, por lo tanto, se los
asume como un riesgo normal, B (2019, p. 10).
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economía moral de la Edad Media86. Con el Estado moderno, liberal de
Derecho, la economía quedó librada al manejo del capital privado y de la
autorregulación social. El Estado mantuvo una clara distancia en la planif‌i-
cación de la economía de corte capitalista y en todos los asuntos relativos a
ella, de modo que la intervención penal se remitió a proteger la propiedad
privada junto a los medios de producción, ambos concebidos como bienes
jurídicos personales. En este lapso de la historia, no obstante, ya se presen-
taban algunos estudios científ‌icos sobre la criminalidad económica come-
tida por los dueños del capital. Unos de los primeros documentos en esta
materia fue compartido por el profesor inglés Edwin Hill ante el Congreso
Nacional sobre Disciplina Penitenciaria y Reformatoria realizado en Cin-
cinnati (Estados Unidos de América) en octubre de 1870, que se intituló
bien contundentemente «Capitalistas criminales» (Criminal capitalists)87,
en donde se ref‌lejan las primeras mañas criminales que asumían deter-
minadas personas que poseían propiedades y algo de capital en la todavía
empobrecida sociedad europea postindustrial. Los dueños de hospedajes
y propiedades alojaban a ladrones de carrera, así como algunos capitalis-
tas traf‌icaban con objetos robados y lucraban con la criminalidad callejera
obteniendo grandes ganancias. Podría entenderse que esta fue una de las
primeras formas de la criminalidad de cuello blanco, caracterizada por la
comisión de un crimen económico (que no se encontraba tipif‌icado) por
parte de personas pertenecientes a la clase social adinerada (el propietario,
el terrateniente, el capitalista), que a modo de empresarios informales se
valían de los agentes criminales (criminal operatives) habituales para no
manchar su prestigio y reputación social88.
El movimiento liberal caló muy poco tiempo y de forma más bien
superf‌icial tanto en Alemania como en España, debido a las realidades
políticas internas de este período89. El Imperio alemán se instaura de for-
ma temprana al comenzar el sigo XX, intercaladamente con la República
de Weimar, al igual que los gobiernos autoritarios en territorio español.
Bajo la época imperial se acrecentó considerablemente la regulación es-
tatal en materia económica. Ejemplo de esto último fue la ley de la Potasa
86 T (2004, p. 25) destaca que el desarrollo del Derecho Penal económico
del siglo XX corre paralelo al del Derecho económico.
87 H (1870, pp. 1 y ss.).
88 H (1870, pp. 4 y ss.).
89 En efecto, tampoco durante el siglo XIX el liberalismo logró consolidarse en Ale-
mania, A (1983, pp. 123 y ss.).

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