La imputación subjetiva del dolo y error económicos

AutorLorena Varela y Marco Mansdörfer
Páginas171-200
Capítulo Quinto La imputación subjetiva del dolo y error económicos
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Capítulo Quinto
La imputación subjetiva del
dolo y error económicos
1. Consideraciones generales
Si hay algo que ha ocupado desde siempre a los juristas es el dolo. Las
tendencias entre los objetivistas, los subjetivistas y los mo derados, con sus
versiones psicologicistas y normativas han conducido a un debate incesan-
te en la materia tanto como asunto de la parte general como de la especial.
El Derecho Penal económico no es la excepción. Por el contrario, las pecu-
liaridades presentadas en torno al bien jurídico colectivo, a la posibilidad
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a las cualidade s espe-
ciales que deben reunir los sujetos activos de algunos delitos económicos,
así como a las dif‌icultades de la determinación y acreditación del dolo en
los delitos económicos, todo ello ha conducido a incorporar nuevos modos
de imputación subjetiva, nuevos estándares de conocimiento y fórmulas
de atribución. Podría decirse que desde el Derecho Penal económico se
ha ampliado la dogmática general del dolo y del error. Los ejemplos más
conocidos son la doctrina de la ignorancia deliberada (willful blindness) y
la de los sesgos cognitivos. A partir de la primera doctrina, el dolo de los
delitos económicos ya no resulta de tan compleja acreditación y, en cierta
medida, se ha transformado en el modo más usual en cómo se atribuye
conocimiento al autor del delito. Dos factores benef‌ician esta aplicación:
los delitos económicos o son delitos especiales, que pueden ser solo co-
metidos por personas que reúnan determinadas capacidades, cualidades
o desempeñen determinado rol (of‌icio, encargo o profesión), o son delitos
que pueden ser exclusivamente perpetrados por personas que reúnan unos
determinados conocimientos específ‌icos (técnicos del sector) y, como ta-
les, conocimientos cualif‌icados ubicados por encima del estándar del co-
nocimiento común y generalizado. A partir de la segunda doctrina, el dolo
en los delitos económicos puede volverse de dif‌icultosa distinción con los
casos de error cuando en los entornos de grupo se producen desvíos, in-
terrupciones y asimetrías en el conocimiento y gestión del riesgo común,
Colección Derecho Penal Económico J.M. Bosch Editor Principios de Derecho Penal Económico Lorena Varela | Marco Mansdörfer
172 así como también situaciones de mecanización de conductas según un
determinado eslogan de empresa o f‌ilosof ía corporativa, que impiden o
dif‌icultan el pensamiento crítico e individual, la ponderación y valoración
de las consecuencias de los emprendimientos automatizados (incluso, es-
pontáneos), entre otras posibles dif‌icultades.
Esta aproximación a la temática conduce a preguntarse si acaso ¿exis-
te un dolo distinto en el Derecho Penal económico? Si acaso, y tomando
como enfoque el perf‌il criminológico del delincuente económico ¿existe un
dolo de cuello blanco? Y, dado el supuesto de la responsabilidad de la per-
sona jurídica, si acaso ¿existe un dolo empresarial o corporativo que pueda
ser imputado individualmente? Para dar respuesta a estos interrogantes, se
considera necesario abordar en primer término los modelos de estructura
organizacional interna de las corporaciones y sus características más sobre-
salientes419. Ello será posible apelando a la teoría de las organizaciones de una
forma muy concreta e instrumental, es decir, con la única f‌inalidad de poder
más adelante encuadrar el análisis del dolo en cada uno de estos modelos.
2. Modelos de organizaciones empresariales
en la era del capitalismo
La evolución social de los últimos tiempos se ha producido, entre
otras cosas, por los resultados ef‌icaces que arrojaron las organizaciones
empleadas para alcanzar objetivos. Por ejemplo, el progreso económico ha
sido posible por el avance e inventiva de las corporaciones empresariales.
En todos los modelos de organizaciones existen algunas características co-
munes, como el esfuerzo empleado para cumplir un objetivo común cuyas
partes son la intención colectiva, la acción planif‌icada y la división de ta-
reas en roles individuales420. Pero cada época tiene un modelo de estructura
organizacional que le caracteriza: el modelo formal burocrático, el modelo
de organización de la información y el conocimiento (tecnologizado) y el
modelo actual de organización inteligente (inteligencia artif‌icial).
419 Sobre los modelos de estructura organizacional externa, esto es, la relación en-
tre las organizaciones y el modelo político-económico, véase V (2019, pp.
8-9); K (2014, pp. 131-132). Estos modelos serían: corporativismo burgués
del Estado liberal, neo-corporativismo industrial del Estado social y gobernanza
del Estado socio-neoliberal actual.
420 Sobre toda esta temática, B/B (2004, pp. 5 y ss.).

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