Mecanismos de regulación en el Derecho Penal económico

AutorLorena Varela y Marco Mansdörfer
Páginas133-170
Capítulo Cuarto Mecanismos de regulación en el Derecho Penal económico
133
Capítulo Cuarto
Mecanismos de regulación en
el Derecho Penal económico
1. Consideraciones generales
Referirse a los mecanismos de control del Derecho Penal económico
no es referirse al concepto más amplio y estandarizado del Derecho Penal
como mecanismo de control social. Por ello, se considera necesario realizar
algunas aclaraciones acerca de lo que se entiende por mecanismos de regu-
lación en el ámbito exclusivo del Derecho Penal económico.
Desde una visión generalizadora, el Derecho Penal clásico es el De-
recho Penal del individuo, de la persona física con un perf‌il criminológico
concentrado en las clases menos favorecidas de la sociedad. En el extremo
opuesto, el Derecho Penal moderno es el Derecho Penal de la corporación,
de la empresa, del consejo de socios, del directorio, de la persona jurídica
con un perf‌il criminológico concentrado en las élites económicas y políti-
cas de la sociedad. La abreviada dualidad sería, entonces, hablar en térmi-
nos de Derecho Penal del individuo y Derecho Penal de la empresa (Unter-
nehmensstrafrecht, Verbandsstrafrecht); o Derecho Penal del castigo por
atentar contra bienes personales y Derecho Penal de la prevención para
evitar afectar bienes comunes. Desde el binomio criminológico se puede
hablar en un extremo de la criminalidad convencional, criminalidad calle-
jera o criminalidad violenta y en el otro extremo de la criminalidad corpo-
rativa, criminalidad f‌inanciera y criminalidad de cuello blanco, o también
desde las expresiones criminalidad en las calles versus criminalidad en las
suites307.
307 No obstante, el fenómeno de la criminalidad no comienza ni termina en tales
extremos. Entre los llamados crímenes en las suites (crimes in the suites) y los
crímenes en las calles (crimes in the streets) se halla el sector criminal de la vida
cotidiana (everyday life), que desde un punto de vista social, es característica de la
clase media de países desarrollados (middle-class crime). Gran parte de este tipo
Colección Derecho Penal Económico J.M. Bosch Editor Principios de Derecho Penal Económico Lorena Varela | Marco Mansdörfer
134 Los mecanismos de control social convencionales del Estado liberal
coincidieron con el modelo del Derecho Penal del individuo y de los bienes
jurídicos individuales. En este paradigma se visualiza al individuo enfrenta-
do al poder del Estado, intentando defenderse de la fuerza invasora del ius
puniendi sobre su libertad. Por el contrario, los mecanismos de control so-
cial contemporáneos del Estado socio-neoliberal coinciden con el Derecho
Penal de la empresa y de los bienes jurídicos colectivos. En este paradigma
se aprecia la imagen opuesta a la anteriormente mencionada. Ahora, es el
Estado enfrentado a un sector del Mercado, procurando contener la fuerza
degeneradora de la lex mercatoria sobre la economía y demás intereses
colectivos. En esta última imagen, los mecanismos de control del Derecho
Penal actual han de acompasarse al fenómeno de la desregulación econó-
mica por medio de la cual el mismo Estado ha delegado una parte de dicho
control en el sector privado, de forma tal que el monopolio de la fuerza
preventiva ya no reside exclusivamente en el Estado.
Desde un punto de vista se trata de un mecanismo de control más
agresivo por su intrusismo adelantado, pero por otro lado, se advierte su
docilidad al conf‌iar la regulación de los mecanismos internos de preven-
ción a las empresas. En cualquier caso, el escenario ideal es que no debe-
rían necesitarse de regulaciones y prohibiciones legales, sino de controles
efectivos sobre las empresas y sus empleados.
2. Hacia una concepción moderna
del control social
Después de las clásicas teorías del control social, formal e informal,
el modelo de sociedad actual expande los modos en cómo la sociedad se
regula a sí misma. A diferencia de sociedades pasadas, gobernadas por un
eje axiológico bastante homogéneo, las sociedades de hoy en día, caracte-
rizadas por el pluralismo valorativo y la globalización, se componen de un
eje heterogéneo en continua tensión entre aspiraciones de tolerancia y de
armonización.
de criminalidad se comete en las actividades económicas de rutina del mercado
(evasión f‌iscal, estafas de crédito, fraude de seguro, etcétera), y por un perf‌il de
ciudadano respetable. Sobre el tema, en especial, el aporte de K (2016,
pp. 168 y ss.). Diferencias demográf‌icas entre los delincuentes callejeros y los
suite of‌fenders desde la teoría de la oportunidad, M (2016, pp. 398-399).
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Frente a una sociedad de esta naturaleza, el control social formal,
organizado por el Estado, ha pasado a expandirse hacia el radio del control
social informal, ejercido por grupos de personas, como familias, colegios,
cultos y empresas. Dentro de estas variantes, un aspecto del control social
informal se ha formalizado, nucleado desde la política de control of‌icial. El
control social ejercido por el Mercado (empresas) puede leerse en su pro-
ceso evolutivo de agentes exclusivamente económicos a agentes morales
y formadores de opinión, valores y pensamientos, que también realizan
prestaciones antes asignadas exclusivamente al Estado (seguridad, investi-
gación y monitoreo, gestión del riesgo, etcétera).
El modelo socioneoliberal de Estado vino a imponer el sistema de
autogestión del sector privado a través de la gobernanza o gobierno cor-
porativo, cuyo Derecho interno viene conformado por la cultura ética cor-
porativa, los programas de cumplimiento normativo y los mecanismos de
control y amonestación (auditorías internas y externas). Como sistema de
gobierno privado, el concepto de gobernanza se rige por una serie de prin-
cipios como el de rendición de cuentas, transparencia, participación, capa-
cidad de respuesta, equidad y Estado de Derecho, a la vez que asigna de-
rechos y obligaciones entre las partes interesadas, que son los ciudadanos
corporativos (acreedores, gerentes, trabajadores y otros interesados)308. Su
principal objetivo es prevenir o, al menos reducir, el riesgo de delitos eco-
nómicos309.
Con ello, la pronta ampliación de las facultades de los particulares en
la gestión del riesgo y la seguridad sobre el riesgo no se hizo esperar. El sur-
gimiento de un mercado profesional de la seguridad privada se origina en
el modelo social de Estado, que falla en la prestación de brindar seguridad y
se consolida en el modelo actual, socioneoliberal, en el cual el Estado dele-
ga y convierte en su principal socio prestacional al sector privado310. Desde
este modelo cooperativo, del llamado socio menor (junior partner)311, el
Estado comparte la responsabilidad de la provisión de seguridad con los
actores privados, formalizando el control social informal de los mismos,
donde la función de policía privada se limita exclusivamente a la preven-
308 G  (2011, p. 80).
309 G  (2011, p. 81).
310 Sobre esta temática , M (2020, pp. 88 y ss.).
311 Sobre esta temática, M (2020, pp. 88-89), citando la tesis de K/
W.

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